REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000021

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVER ANDES 2005, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 485-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MIGUEL GALINDEZ, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, IRVING MAURELL y FEDERICA ALCALA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 12.710, 90.759, 119.059, 131.293, 83.025 y 101.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ANDALEVA (Fundación de interés privado organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá mediante escritura autenticada ante la Notaria Décima del Circuito de la República de Panamá, Provincia de Panamá en fecha 21 de noviembre de 2002, escritura Nº 17,601 e inscrita ante el Registro Público de Panamá en fecha 17 de diciembre de 2002, ficha FP7704).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO PAZ, HUMBERTO JOSE RINCON, JOSE MAURICIO MAUROVICH SUAREZ, JUAN JOSE SOUFFRONT LANDER, EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ y MARIHELEN DEL VALLER SILVA MORILLO, venezolanos, mayor de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.225, 32.566, 1.020, 36.122, 123.491 y 139.533 respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil INVER ANDES 2005, C.A, contra la FUNDACION ANDALEVA. Asimismo en fecha seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), fueron consignados los recaudos de la presente demanda.-
En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda.-
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) la Secretaría de este Juzgado dejo expresa constancia de que fue librada la compulsa a la parte demandada y asimismo en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) se cancelaron las expensas necesarias para el traslado del alguacil a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano José Ruíz , Alguacil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que la citación fue infructuosa.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció la representante judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se dictó auto acordando la citación por carteles a la Fundacion Andaleva, parte demandada. Se libró el respectivo cartel.-
En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció la representante judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las publicaciones de los carteles de citación librados a la parte demandada.-
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció la representante judicial de la parte actora y solicitó la dirección, a los fines de la fijación del cartel.-
En fecha primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), la secretaría del Juzgado dejo expresa constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), compareció el abogado Francisco Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.225, mediante la cual consignó poder Notariado y se da por citado en el presente juicio.-
En fecha primero (1º) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el representante de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demandada.-
En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el representante de la parte demandada y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la reconvención.-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), Se dictó auto admitiendo la reconvención interpuesta y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la notificación del presente mismo. Se libró Boleta.-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la abogada Federica Alcala, en su carácter de representante judicial de la parte actora, sustituyendo poder en el abogado Domingo Medina.-
En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el representante judicial de la parte demandada y solicitó computo.-
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), Se dictó auto acordando efectuar cómputo por secretaría.-
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el representante judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció el representante judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), comparecieron los representantes judiciales de ambas partes y solicitaron se suspenda la causa por ocho (08) días continuos a partir de la presente fecha. En esta misma fecha compareció el ciudadano Miguel Angel Araya, Alguacil titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), Se dictó auto mediante la cual se acordó suspender la presente causa por un lapso de ocho (08) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el abogado FRANCISCO ANTONIO PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el abogado ANTONIO BRANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.710, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignaron escrito de transacción y solicitaron al Juzgado la homologación de la misma.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios Nros. 265 al 268, ambos inclusive, del expediente, cursa escrito de Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha 19 de marzo de 2010, en el cual solicitaron la homologación de la misma.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente que en los folios del 161 al 163, cursa el documento poder que tiene el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FRANCISCO ANTONIO PAZ, anteriormente identificado, asimismo por la otra parte también corre inserto en los folios del 32 al 33, el documento poder que le facultó su representado al Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANTONIO BRANDO, antes identificado, por lo tanto ambas parte tienen facultad expresamente conferida por su mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción bajo análisis se encuentran debidamente cumplidos en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 255 C. P. C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C. P. C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C. C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C. C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita entre las parte en fecha 19 de marzo de 2010, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:33 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.


BDS/JV/Aye
ASUNTO: AH1C-M-2008-000021