REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000918
PARTE ACTORA: MARIA LUISA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.234.400.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE TIRADO ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 652.-
PARTE DEMANDADA: DELFOS LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.932.256.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO OLIVEROS TORO y JOSÉ DE LA PAZ MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.473 y 117.217, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de convenimiento)
Visto el convenimiento presentado por el ciudadano DELFOS LOPEZ PACHECO, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados LUIS FERNANDO OLIVEROS TORO y JOSÉ DE LA PAZ MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.473 y 117.217, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual conviene con la parte actora en cancelar la cantidad de 570.000 bolívares correspondientes al 50% de los derechos del inmueble a fin que le sea adjudicado el inmueble, estipulándose en la cláusula segunda del presente convenimiento la forma de pago, asimismo el demandado convino que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cantidades ofrecidas se podrá ejecutar el convenimiento pudiéndose nombrar un solo perito, y vista la aceptación, de la ciudadana MARIA LUISA REYES, parte actora y la solicitud de que homologue el convenimiento y se le expidan copias certificadas del convenimiento y del auto que sobre el recaiga, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando la norma arriba mencionada, al caso que nos ocupa y por cuanto el convenimiento celebrado por DELFOS LOPEZ PACHECO, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados LUIS FERNANDO OLIVEROS TORO y JOSÉ DE LA PAZ MARTINEZ, y la aceptación de la demandante MARIA LUISA REYES, en el juicio de partición de comunidad, todos plenamente identificados en autos, el mismo no es contrario al orden público declara HOMOLOGADO el convenimiento presentado.
Por consiguiente se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento, las cuales serán certificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias una vez conste en autos, los fotostatos respectivos.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta (30) de mayo de 2013.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:39 p.m. -
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2012-000918
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