REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-M-2004-000067
PARTE INTIMANTE: DO-CA S.R.L, sociedad mercantil, domiciliada en Livorno, bajo el Nº 1, Nº 6418, Partida IVA: 00 142 020 494.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: JAVIER PIPKIN y MARIA ALEJANDRA NIEVES, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.824, 96.101, respectivamente.
PARTE INTIMADA: EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 6 de Mayo de 1999, bajo el Nº 94, Tomo 307-A-5to.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por, COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) iniciaran DO-CA S.R.L contra EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A, en fecha 10 de Septiembre de 2004, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2004, admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la intimación de la parte intimada.-
En Fecha 14 de Octubre de 2004 se libro Boleta de Intimación a la parte demandada.
En fecha 17 de Noviembre de 2004 se recibe oficio constante de 26 folios útiles, original, tramite y resultas de la Medida de Embargo Preventivo, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de Diciembre de 2004 la Juez de Turno Dra. Angelina García Hernández se Avoca al conocimiento de la causa.
Esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 15 de Noviembre de 2004, fecha en la cual el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se traslado a practicar la medida decretada por este Despacho, el demandado FRANCISCO BANDRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.074.436, en su condición de Presidente de la empresa EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A., se dio por citado en el presente procedimiento y consigno acta constitutiva, acepto la deuda, renunció al lapso de comparecencia y a los fines de poner fin al juicio ofreció pagar en dicho acto la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, a la parte intimante e igualmente la ciudadana MARIA ALEJANDRA NIEVES PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante DO-CA S.R.L., aceptó el pago y solicito la homologación de la transacción celebrada entre las partes.-
En tal sentido, y siendo que no consta en autos pronunciamiento alguno al respecto, es por ello que este Juzgado observa:
Por cuanto la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A., a través de su presidente, por una parte y por la otra MARIA ALEJANDRA NIEVES PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante DO-CA S.R.L., todos plenamente identificados, en fecha 15 de Noviembre de 2004, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocas concesiones; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales, y el demandado presidente de la empresa, suscribe la transacción y se encuentra debidamente asistido de abogado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, por cuanto la transacción judicial celebrada entre EUROVIVERES, GRUPO IMPORTADOR, C.A., a través de su presidente, por una parte y por la otra MARIA ALEJANDRA NIEVES PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante DO-CA S.R.L., todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos.-
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:54 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
DSJ/JV/RONALD
AH1C-M-2004-000067
AH1C-X-2004-000098
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