En el día de hoy jueves quince de mayo del año dos mil trece (15/05/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria AD−HOC del Juzgado ciudadana SANDRA CARVAJAL; a la siguiente dirección: Sede Principal de la empresa CORPOLEC C.A. para la Energía Eléctrica, ubicada en la Avenida Wollmer, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial parte ejecutante Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.954; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FIL, C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., sustanciado en el expediente N°FH01-X-2012-000028, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Licenciado DIOGENES J MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V−4.293.416, Asistente al Coordinador Corporativo de Finanzas, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la parte demandada sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., constituidas en Consorcio Caura, en la ejecución de la obra entre CORPOELEC y dicho Consorcio en la Construcción, instalación y puesta en marcha de dos unidades de aeración T130, en la Planta de Generación de Ciudad Bolívar, Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Siendo el representante legal ciudadano RICARDO ALBACETE VIDAL. Es Todo.” En este estado, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema de finanzas, solo Alba Energía, C.A., se encuentra registrada como eventual contratista de CORPOELEC, C.A., mientras que el Consorcio Caura, también se encuentra registrado de la misma manera, sin embargo para los actuales momentos, el sistema no arroja cuenta alguna por pagarle a los prenombrado. Es todo.” Vista la exposición de los notificados, este juzgado observa que no tiene materia sobre la cual aplicar la medida de Embargo Preventivo, por lo cual ordena su regreso a la sede. Es todo. En este estado, el abogado representante de la empresa demandante, solicita al juzgado trasladarse al Piso 16 de este mismo edificio, para efectos de solicitar la información al Departamento de Proyectos Mayores de la empresa CORPOELEC, C.A. Acto seguido, este Tribunal acuerda el traslado a al piso 16 de este edificio antes solicitado con la anuencia de la parte ejecutante. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente la Secretaria da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTENTE
APODERADOS JUDICIALES,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
LA SECRETARIA AD−HOC DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO).
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