REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, Javier Soto Asprino, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.495.844 y su apoderado judicial, abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, a la siguiente dirección: Sede de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Torre Este de Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital, piso 2, Dirección de Recursos Humanos. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por las ciudadanas Gabriela del Carmen Calderón Lara y Catty de la Concepción Barroso Zea, titulares de la cédula de identidad N° V.- 6.821.313 y 6.066.641, respectivamente, en su carácter de abogado adjunto II, la primera y abogado adjunto IV, la segunda, adscritas a la Dirección de Recursos Humanos, a quienes se notifica de la medida dando lectura íntegra al despacho de comisión de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del recurso contencioso funcionarial con medida de amparo cautelar incoado por el ciudadano Javier Soto Asprino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.495.844 contra el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ordena: “…que se traslade y constituya en la sede de la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y verifique la reincorporación del ciudadano JAVIER SOTO ASPRINO, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.495.844, al cargo de FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO ZULIA, y el consecuente pago de los conceptos salariales y demás beneficios que goza el referido cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2012, ratificada en fecha 20 de julio de 2012…”. Realizada la notificación respectiva, las notificadas, exponen: “Se le va a dar cumplimiento al mandato judicial, con las siguientes observaciones. Primero: Con lo que respecta a los conceptos salariales y demás beneficios que goza por el cargo, solicitamos nos den un tiempo prudencial para solicitar todo lo referente a los cálculos, ya que el Ministerio trabaja por presupuesto, para el momento tenemos presupuesto hasta el mes de agosto, por cuanto hay que solicitar los recursos. Segundo: Con respecto a la reincorporación se va a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, dejando señalado que por cuanto cursa una investigación penal por la presunta comisión de actos de corrupción sancionado en la Ley Contra la Corrupción cometidos durante el ejercicio de sus funciones, no va a poder ser ubicado en la misma representación fiscal donde ejercía sus funciones sino en otra representación fiscal de esa misma circunscripción judicial, en igual condiciones en que ejercía sus funciones. Asimismo solicitamos un lapso de 20 días para hacer los trámites correspondientes a la reincorporación”. Es todo. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “ Vista la exposición de los representantes del Ministerio Público queremos señalar que mi representado no ha sido notificado de ninguna investigación administrativa ni de ningún tipo, en cuanto al desempeño de sus funciones como Fiscal Provisorio en el Estado Zulia, por lo cual rechazamos los argumentos de la no reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, sin embargo, en el caso que sea reincorporado en su condición de Fiscal Provisorio en otra Fiscalía diferente a la que se desempeñaba debe ser en la ciudad de Maracaibo que es el sitio donde reside mi representado, en virtud de gozar del fuero paternal que fue objeto de la medida de amparo constitucional decretada por el Tribunal de la causa, constituyéndose éste fuero en una protección constitucional y legal mediante el cual el funcionario no puede ser removido ni trasladado de su sitio de trabajo, por lo cual la reincorporación podría ser en un igual cargo al tiempo de traslado de la ciudad de Maracaibo a la población del Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia donde desempeñaba sus funciones. En cuanto al pago de los salarios retenidos y demás beneficios solicitamos que se pague a la mayor brevedad posible, debido a que se trata del cumplimiento de un mandamiento de Amparo Constitucional que tiene carácter alimentario para el hijo de mi representado. Asimismo queremos dejar constancia que a mi representado se le causaron daños y perjuicios con ocasión de su retiro del Ministerio Público, ya que su esposa dio a luz el día 25 de julio de 2012, cuyos gastos fueron efectuados por mi representado, en virtud de no gozar con el seguro de los funcionarios del Ministerio Público, cuyos gastos ascienden a una suma mayor a treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), para lo cual hago entrega a las representantes del Ministerio Público en este acto facturas originales de dichos gastos y consigno a este Juzgado copia fotostática simple de los mismos. Visto asimismo la exposición efectuada, solicito la remisión de la comisión al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Es todo. Queda entendido que a partir de la presente fecha queda reincorporado el ciudadano Javier Soto Asprino. La Juez Ejecutora da por cumplida la misión por parte de este Tribunal y concede al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela un plazo de quince (15) días hábiles, para que informe al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la material ejecución de la sentencia en cuestión. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignadas, constante de veintitrés (23) folios. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), decisión de fecha 18 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia y decisión de fecha 20 de julio de 2012. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su apoderado judicial
Javier Soto Asprino
Abg. Gabriel A. Puche Urdaneta
Las Notificadas
Abg. Gabriela del Carmen Calderón Lara
Abg. Catty de la Concepción Barroso
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3351-13 (interno)
Exp. Nº 14.525 (causa)