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En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y OMAIRA PÉREZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.361 y 112.108, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una (01) oficina distinguido con las siglas A raya treinta y seis (N° A-36), de ciento siete metros cuadrados (107 Mts2), situado en la tercera (3ra) planta de la Torre “A” del Edificio Miranda, que forma parte del Conjunto Miranda del Multicentro Empresarial del Este, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda y Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS AENZA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERCENTRO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, S.A., en la persona de su representante CARLOS E. AGREDA PÉREZ. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, KARINA LISBETH CRUZ ALTAMIRANO y JOSÉ GREGORIO CABEZA RIVERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.490.273 y 6.451.607, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Secretaria y Asistente del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido siendo las 02:45 de la tarde se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO AGREDA PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.862.256, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón Transporte Bakistan, ubicado de Pescador a Cochero, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente este Tribunal a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Una (01) oficina distinguido con las siglas A raya treinta y seis (N° A-36), de ciento siete metros cuadrados (107 Mts2), situado en la tercera (3ra) planta de la Torre “A” del Edificio Miranda, que forma parte del Conjunto Miranda del Multicentro Empresarial del Este, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda y Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda y lo pone en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y OMAIRA PÉREZ PÉREZ, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA, KARINA L. CRUZ A.
EL NOTIFICADO, JOSÉ G. CABEZA R.
EL DEMANDADO, CARLOS E. AGREDA P.
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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