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En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.27.230, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A”, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Sede de la empresa JAP INGENIEROS CONSULTORES, S.A., ubicada en la Avenida Montevideo, Quinta N° 42, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue MEGA MADERA, C.A., contra LYAN CONSTRUCTORA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, KIDVIA ISABEL CALDERON CARCAMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.677.211, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Contadora de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la apoderada actora, NELLY GIL, antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado las posibles acreencias que pueda tener la empresa demandada LYAN CONSTRUCTORA, C.A., con la empresa JAP INGENIEROS CONSULTORES, S.A., hasta cubrir el monto ordenado por el comitente, es todo”. Acto seguido la notificada, KIDVIA ISABEL CALDERON CARCAMO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que la sociedad de comercio LYAN CONSTRUCTORA, C.A., no mantiene ninguna relación con la empresa, es todo”. Acto seguido la Apoderada Actora, NELLY GIL, expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal Ejecutor que mantenga la comisión en sus archivos por un tiempo prudencial, a los fines de ubicar otros bienes pertenecientes a la demandada, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal, por un tiempo prudencial. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, KIDVIA ISABEL CALDERON CARCAMO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO
EL DEPOSITARIO