059-13
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado, DANIEL BUVAT LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.121, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Hotel Corporación Trini, C.A., ubicado en la Avenida San Felipe, Quinta Trini, Urbanización La Castellana, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL), sigue JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, contra JOSÉ BARREIRO FERNÁNDEZ, JENNIFER NATIVIDAD DOPAZO GARCÍA y MARTHA PIEDAD GARCÍA DE DOPAZO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.273.446, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA. Acto seguido, siendo las 09:30 de la mañana se hace presente una persona que dijo ser y llamarse ANDREINA HERMOSO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.005.899, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Operaciones de la compañía HOTEL CORPORACIÓN TRINI, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual decreto: “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN de los efectos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía HOTEL CORPORACIÓN TRINI, C.A., realizada en fecha 23 de febrero de 2007 que se encuentra asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 2008, y en consecuencia de ellos y a los fines de la práctica de la presente medida, deberá colocar en posesión a la Junta Directiva que se encontraba funcionando para ese momento. Asimismo, se decreto medida cautelar innominada DE SUSTITUCIÓN del co-administrador JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N, 6.818.224, en virtud de su estado de salud por la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.273.446, de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRINI, C.A., para lo cual deberá trasladarse a la sede de la mencionada empresa e imponer a la ciudadana antes mencionada en sus funciones para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, así como las funciones estatutarias y legales que le son propias a los administradores con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio, permitir el acceso a las áreas administrativas y las llaves….”. Seguidamente, la ciudadana ANDREINA HERMOSO GALLEGOS, antes identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa, procedo en este acto a permitir el acceso de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, a las áreas administrativas de la compañía CORPORACIÓN TRINI, C.A., es todo”. El Tribunal acuerda en este acto librar oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines de participarle de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN de los efectos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía HOTEL CORPORACIÓN TRINI, C.A., realizada en fecha 23 de febrero de 2007, y que se encuentra asentada en el mencionado Registro, en fecha 03 de Diciembre de 2008. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, DANIEL BUVAT LA ROSA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que una vez librado el oficio al Registrador, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, asimismo, solicito que se me expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor, igualmente, cumplida como ha sido la misión y, una vez que sea librado el oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, participándole de la presente medida, ordenará la remisión de la presente comisión al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, ENRIQUETA BESTILLEIRO P.
LA NOTIFICADA, ANDREINA HERMOSO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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