137-12
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.738.309 y de su abogado asistente NESTOR OSORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.823, en la siguiente dirección: Galpón distinguido con el Nro. 05, ubicado entre las esquinas de Encarnación a Quebrada, final del Callejón San José, Puerta de Caracas, La Pastora; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, contra JUAN CARLOS CASTILLO y DARWIN FRANCISCO LE CHEA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DALWIN FRANCISCO LE CHEA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.115.331, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser la parte demandada, quien expone: “Informo al Tribunal que el consejo comunal ni algún otro organismo, me ha dado respuesta en cuanto a la adjudicación de una vivienda, por tal motivo no he podido desocupar el inmueble, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente la abogada LOURDES BRICEÑO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.314, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser abogada asistente del ciudadano DALWIN FRANCISCO LE CHEA. Acto seguido el ciudadano DALWIN FRANCISCO LE CHEA, antes identificado, asistido de abogada, expone:”Solicito al ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, me conceda un plazo de sesenta (60) días continuos para desocupar el galpón donde funciona el taller, ya que estoy en conversaciones para alquilar un local, y en cuanto al anexo familiar que me sirve de vivienda, me comprometo a entregarlo una vez que solvente mi situación habitacional, es todo”. Seguidamente, el ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, antes identificado, asistido por su abogado NESTOR OSORIO COLMENARES, exponen: “Aceptamos concederle al ciudadano DALWIN FRANCISCO LE CHEA, un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que materialice la entrega del galpón donde funciona el taller, por lo que solicitamos al Tribunal difiera la práctica de la medida y que la misma se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda diferir la práctica de la medida y mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO, DALWIN FRANCISCO LE CHEA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
|