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En el día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.282, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Local N° 4, que forma parte de un inmueble denominado Quinta “GARBO”, situada en la Urbanización Las Mercedes, Avenida Orinoco, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO, contra la Sociedad Mercantil EL MUNDO DE LAS ALFOMBRAS PERSAS 2.006, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, CHARLE JOSE RONDON CABRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.412.695, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura a la puerta del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local N° 4, que forma parte de un inmueble denominado Quinta “GARBO”, situada en la Urbanización Las Mercedes, Avenida Orinoco, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en
este acto por su Apoderado Judicial, PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, reservándome las acciones correspondientes por el estado de deterioro que presenta y la falta de cumplimiento a la entrega en las condiciones en que fue recibido por el inquilino y como se pactara en acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2012, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO