049-13

En el día de hoy, ocho (08) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada, ROSA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.861, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede Principal de la empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., ubicada al Final de la Avenida Tamanaco, calle La Tinaja, Edificio Ilesa, planta baja, El Llanito, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JOSÉ AGUIAR, CARMEN ALCALA, DILIA TERESA ZAMBRANO GUERRERO y MERLIN YUBISAY RODRÍGUEZ RIVAS, contra VISION COLLECTION, C.A., en la persona de sus causahabientes o herederas universales del De Cujus CARLOS FRANCISCO AMARAL ÁLVAREZ, Presidente de la Empresa Accionada y dueño del cien por ciento (100%) del capital accionario y de las ciudadanas SILVIA COROMOTO HERRADDEZ DE AMARAL, en representación de su hija ANDREA CAROLINA AMARAL HERRADDEZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, WILLIAN JOSÉ PÉREZ ALCALA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.518.865, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Administración de la Empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Accionistas de la Empresa a fin de estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas y dar cumplimiento a la misión encomendada por el Tribunal de la Causa. En este estado el notificado, WILLIAN JOSÉ PÉREZ ALCALA, antes identificado, puso a la vista del Tribunal el libro de accionistas requerido de la Empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 100-A Sgdo, de fecha 13-12-1990. Seguidamente este Juzgado luego de haber revisado detenidamente el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil antes identificada puéstole a la vista, y en cumplimiento de su misión, procedió a estampar la nota marginal respectiva, específicamente en el vuelto del folio dieciocho (18) y en el folio diecinueve (19), la cual se ordena fotocopiar, igualmente se ordena fotocopiar todas las anotaciones correspondientes a la empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., y agregarlas a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente la ciudadana RAQUEL ELENA AMARAL DE BUSTILLOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.662.876, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser compradora de las acciones que pertenecían al ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ÁLVAREZ, quien seguidamente expone: “A través de esta acta declaro que el día 20 de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), hice una compra de dos mil acciones, ajustada a los lineamientos legales, de conformidad con el Libro de Acciones de INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., donde se demuestra tal compra que hice al ciudadano CARLOS AMARAL al igual que manifiesto la compra que hicieren ANA AMARAL y RAFAEL AMARAL al ciudadano CARLOS AMARAL de mil acciones, las cuales también se reflejan en el Libro de Acciones de la mencionada compañía, por lo que al día de hoy el ciudadano CARLOS AMARAL no posee propiedad en cuanto al paquete accionario de la empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., por lo que interpondremos oposición a la presente medida en el Tribunal de causa, en el expediente Nro. AH51-X-2009-000544, es todo”. Seguidamente, la apoderada actora, ROSA OJEDA, antes identificada, expone: “Me opongo a todo los dicho sobre la venta de estas acciones, ya que no demostraron ningún documento autenticado ni por Registro Mercantil ni por Notaria, y hay constancia en el Registro Mercantil que hay una venta parcial de las acciones y no la totalidad que esta nombrando la ciudadana RAQUEL AMARAL, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:30 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO

LA NOTIFICADA, RAQUEL E. AMARAL DE BUSTILLOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO