REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la Abogada IRIS BERNARD GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291, Apoderada Judicial de los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.115.350 y V-12.916.767, respectivamente, del Abogado CHRISTIAN VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.343.911, en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, de la Abogada LEOCARINA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919, titular de la cédula de identidad Nº V-17.284.254, adscrita a la Defensa Pública Primero con Competencia en Materia Inquilinaria y en el Derecho a la Vivienda con Competencia Nacional; de los Abogados FELIX JOSE MAEDINA BRACHO y LUIS ENRIQUE PINZON QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.177 y 104.703, , titulares de las cédulas de identidad números V- 7.864.278 y V- 14.974.505, adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de los oficiales MAICOR ANDRES TARAZONA RODRIGUEZ y ASTRID GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.838.726 y 19. 351.462, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Caracas; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas; con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.115.350 y V-12.916.767, respectivamente, contra los ciudadanos ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, CARLOS ARTURO BECERRA BERNARD, DANNY JONATHAN BECERRA BERNARD y REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.908.177, V-12.258.596, V-14.154.018 y V-16.526.472, respectivamente, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente del Tribunal de la Causa Nº AP11-0-2011-000074, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble que continuación se describe: “Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos” y restituir inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del mismo, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose la reja y puerta cerrada del inmueble objeto de la presente medida, se dieron los toques de Ley, siendo atendidos por la ciudadana ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.177, parte agraviante, a quien se le puso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Seguidamente la ciudadana ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, ya identificada, expone: “Manifiesto en este acto sin coacción alguna, que estoy a disposición de restituir el uso, goce y disfrute a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el apartamento el cual habito. Es todo”. Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, IRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, ya identificada, expone: “Manifiesto al Tribunal que insisto que no es solo restitución ya que el mandato ordena la practica de la Entrega Material del bien inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Continuamente éste Tribunal Ejecutor solicita a la apoderada judicial de la parte actora que muestre la sentencia de la cual ordena su ejecución. Es todo”. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte accionante, abogada IRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, ya identificada, expone: “Entrego en este acto copia certificada de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de quince (15) folios útiles. Es todo”.- En este estado, el Abogado CHRISTIAN VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.343.911, en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, expone: “ Por cuanto se observa que en la sentencia del presente Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó restituir inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del mismo, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos y no la Entrega Material como lo señala el mandamiento de ejecución, solicito la suspensión de la practica de la presente medida; a los fines de garantizar el Derecho de la Defensa de las partes involucradas en la presente Acción de Amparo Constitucional y solicito la devolución de la presente Comisión al comitente a los efectos que el Tribunal de la Causa aclare el alcance del Derecho Constitucional violentado. Es Todo”.- Continuamente la Abogada LEOCARINA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919, titular de la cédula de identidad Nº V-17.284.254, adscrita a la Defensa Pública Primero con Competencia en Materia Inquilinaria y en el Derecho a la Vivienda con Competencia Nacional, expone: “Visto que se evidencia que en la sentencia solo se señala la restitución de los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el inmueble y no la entrega material del mismo, solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa para que libre un nuevo mandato de ejecución. Es todo”. Seguidamente éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto los hechos narrados anteriormente y habiendo tenido la copia certificada de la sentencia, la cual se ordena agregar a los autos de la presente Comisión, constante de quince (15) folios útiles, la cual expresa textualmente en la Dispositiva del Fallo: “…DECLARA: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, contra los ciudadanos ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, CARLOS ARTURO BECERRA BERNARD, DANNY JONATHAN BECERRA BERNARD y REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y en consecuencia se ordena a los ciudadanos ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, CARLOS ARTURO BECERRA BERNARD, DANNY JONATHAN BECERRA BERNARD y REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, RESTITUIR inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del inmueble. Y por otra parte el mandato que ordena la ejecución de la sentencia antes referida, establece: “….deberá practicar la entrega material del bien inmueble que a continuación se describe: “Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos, y restituir inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del mismo, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos…”. En consecuencia éste Tribunal visto la disparidad expresa en la sentencia con el mandato que ordena la ejecución de la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble que continuación se describe: “Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13-01, ubicado en el piso 13, Edificio 17 de la Residencias Girasol, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos” y restituir inmediatamente a los ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZAMAN BERNARD y DAVID JESUS PEÑALOZA MUJICA, en el uso, goce y disfrute del mismo, así como los bienes muebles, enseres, artículos y demás objetos personales pertenecientes a éstos…”.
En prevención que de, dar cumplimiento en los términos expresos en la Sentencia y en el presente Mandato, pudiendo vulnerar algún Derecho Constitucional de alguna de las partes en el proceso y en virtud a la solicitud de los representantes del Ministerio Publico y la Defensa Pública, este Tribunal Ejecutor, se abstiene de practicar el presente mandato de Acción de Amparo Constitucional y acuerda la devolución de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, trasladándose a su sede a siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La Apoderada Judicial de la Parte Accionante
La Notificada
El Represéntate del Ministerio Público
La Representante de la Defensa Pública
Los Representantes de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria,
Comisión: 2386-12
MCCM/AP