REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del Perito Avaluador ALFREDO GONZÁLEZ, designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente, designados por éste Tribunal quienes prestaron juramento de Ley y aceptaron los cargos; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra y número Siete Raya B (Nº 7-B), (subdivisión del local Nº 7), ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Miranda, situado en la Avenida Francisco de Miranda, con Avenida Principal de los Ruices, Urbanización Los Ruices, del Municipio Sucre del Estado Miranda; con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la SUCESION JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, conformada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO Y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.525.462, V-11.483.852, V-11.307.839, V-14.095.206, V-16.004.518 y V-19.504.287, respectivamente, contra el ciudadano JOSE LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.978.099, en el cual se alegó como fundamento de la pretensión deducida la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Febrero de 2009, a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 7º del artículo 599 eiusdem; a fin de practicar la medida Cautelar de Secuestro, sobre el siguiente bien in mueble: “Un local comercial distinguido con la letra y número SIETE RAYA B, (Nro. 7-B), (subdivisión del local Nro.7), ubicado en la Planta Baja del Edificio CENTRO EMPRESARIAL MIRANDA, situado en la Avenida Francisco de Miranda, con Avenida Principal de los Ruices, Urbanización Los Ruices, del Municipio Sucre del Estado Miranda; ordenada y decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AN3F-X-2012-000014 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano ANTONIO JOSE LUCAS CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.800.040, quien dijo ser Presidente del fondo de comercio que funciona dentro del inmueble objeto de la presente medida, y propietario de todos los bienes muebles, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido el notificado ciudadano ANTONIO JOSE LUCAS CORREIA, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de mi propiedad, los cuales procedo a trasladarlos bajo mi riesgo y responsabilidad, en el mismo estado en que se encuentran, al siguiente guarda muebles ubicado en la Avenida Principal de Nueva Granada, Quinta el Carmen Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”.- A continuación, encontrándose el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente bien inmueble: “Un local comercial distinguido con la letra y número SIETE RAYA B, (Nro. 7-B), (subdivisión del local Nro.7), ubicado en la Planta Baja del Edificio CENTRO EMPRESARIAL MIRANDA, situado en la Avenida Francisco de Miranda, con Avenida Principal de los Ruices, Urbanización Los Ruices, del Municipio Sucre del Estado Miranda; el referido inmueble fue avaluado prudencialmente por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y se dejó en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS RIVAS, ya identificado, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- En consecuencia, el Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, ya identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria
Comisión: 2483-13
MCCM/AP