REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.544, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Local comercial identificado como 3, que forma parte del Edificio CARS, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Guaicaipuro, Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda; con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil SWEAT GIM EL GIMNASIO C.A., contra la Compañía TEJIDOS RIVERA C.A.; por auto se decreto la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 10/10/12 y la cual fue homologada en fecha 23/10/12, en consecuencia se ordenó la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte actora del siguiente bien inmueble: “Un local comercial identificado como 3, que forma parte del Edificio CARS, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Guaicaipuro, Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda; ordenada y decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2012-001368 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano OVIDIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.128, quien dijo ser Gerente General de la compañía TEJIDOS RIVERA C.A., (parte demandada), a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido el notificado ciudadano OVIDIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad y procedo en este Acto a retirarlos bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección personal: Avenida Fuerzas Armadas, Calle Romualda a Manduca, Edificio Terive, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo.”- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: “Un local comercial identificado como 3, que forma parte del Edificio CARS, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Guaicaipuro, Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Sociedad Mercantil SWEAT GIM EL GIMNASIO C.A., (Parte Actora), en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE AMADEO MASSA GONZÁLEZ, ya identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular


El Notificado


EL Apoderado Judicial de la Parte Actora



La Secretaria



Comisión: 2485-13
MCCM/AP