REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la Abogada GABRIELA FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.434, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Un (01) local comercial distinguido como California cuarenta y siete (CA-47), con una superficie total aproximada de veintitrés metros cuadrados (23 m2), ubicado en el Nivel California del Centro Comercial Líder, situado en la Urbanización Boleíta Sur, con frente a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio, Municipio Sucre del Estado Miranda; con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL C.A., a fin de practicar la medida preventiva de SECUESTRO sobre un (1) local comercial distinguido como California cuarenta y siete (CA-47) con una superficie total aproximada de veintitrés metros cuarenta y siete (23 m2), ubicado en el Nivel California del Centro Comercial Líder, cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Pasillo de circulación; Sureste: Local CA-46 y Local CA-14; Noreste: Local CA-12 y Local CA-13; Suroeste: Local CA-12 y Local CA-14. Dicho Centro Comercial, esta situado en la Urbanización Boleíta Sur, con frente a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio (antes República Dominicana), Municipio Sucre del Estado Miranda, ordenada y decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AN3B-X-2013-000013 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana JENNIREE ROSEYRYN MONASTERIOS PAOLINI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.051, quien dijo estar encargada momentáneamente del local objeto de la presente medida, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Seguidamente la ciudadana JENNIRRE MONASTERIO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que procedí a comunicarme vía telefónica con la ciudadana ALBA GUERRERO, quien es la Representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL C.A., (Parte demandada), poniéndola en conocimiento de la presencia del Tribunal y de la motivo del misma y quien manifestó que haría acto de presencia, para lo cual solicitó al Tribunal respetuosamente un tiempo prudencial de espera. Es todo”.- Acto seguido éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la notificada, acordó concederle un lapso prudencial de cuarenta (40) minutos, a los fines de que se haga presente la representante de la parte demandada. Es todo.- En este estado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se hace presente la ciudadana ALBA DEL CARMEN GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.883, quien dijo ser Representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL C.A., (Parte demandada), a quien se le impuso de la misión de éste Tribunal.- Seguidamente la ciudadana ALBA GUERRERO, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad, los cuales procedo a trasladarlos bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Calle 15, Residencias Le Ville, Piso 7, Apartamento Nº 73, La Urbina, Municipio Sucre del Distrito Capital. Es todo”.- A continuación, encontrándose el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente inmueble: “Un (1) local comercial distinguido como California cuarenta y siete (CA-47), con una superficie total aproximada de veintitrés metros cuarenta y siete (23 m2), ubicado en el Nivel California del Centro Comercial Líder, cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Pasillo de circulación; Sureste: Local CA-46 y Local CA-14; Noreste: Local CA-12 y Local CA-13; Suroeste: Local CA-12 y Local CA-14. Dicho Centro Comercial, esta situado en la Urbanización Boleíta Sur, con frente a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio (antes República Dominicana), Municipio Sucre del Estado Miranda”, y lo coloca en posesión de la Parte Actora Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., en la persona de su Apoderada Judicial Abogada GABRIELA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.434, quien fue designada como Depositaria del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, por el Tribunal de la Causa.- En consecuencia, la Abogada GABRIELA FUENTES, ya identificada, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia con los deberes inherentes al mismo, establecidos en la Ley de Depósitos Judiciales y solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular




La Abogada de la Parte Actora


La Representante de la Parte Demandada


La Secretaria,


Comisión: 2489-13
MCCM/AP