REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 15.05.2013, por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, Inpreabogado Nº 62.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.12.2012, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 24.09.2012, y 28.09.2012, por los abogados GILBERTO DOS SANTOS y MARY DÍAZ COLINA, en su carácter de representantes judiciales de las codemandadas, Sociedades Mercantiles PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., y PROMOCIONES EDYBECA, C.A., respectivamente, contra la decisión dictada el 26.06.2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., contra las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES EDYBECA, C.A., y PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A.
TERCERO: Se subroga a la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAKAMI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el dos (02) de enero del 2.002, bajo el Nº 27, Tomo 242 A- VII., en las mismas condiciones en que ésta adquirió, es decir, en los mismos derechos que se le otorgó al comprador, Sociedad Mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (7) de julio del 2.008, bajo el Nº 91, Tomo 1848-A, en el documento de compra – venta, por el inmueble conformado por un local el local comercial identificado con la nomenclatura P-4 ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Las Colinas, Avenida Las Colinas Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta Distrito Capital, identificado con cédula catastral Nº 200105474 y tiene una superficie aproximada de Sesenta y Seis Metros Cuadrados Con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (66,24 Mts²) cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del edificio que colinda con área común asignada en uso exclusivo; SUR: Pasillo de circulación principal; ESTE: Con Local P-5; y OESTE: Con local P-3, además, tiene asignado en uso exclusivo el área anexa ubicada en el lindero norte del local comercial con una superficie aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (54,45 Mts²) encontrándose el estacionamiento Nº 32, al cual se accede directamente desde una puerta ubicada en el fondo del mismo. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de Dos Enteros Con Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Milésimas Por Ciento (2,3492%) sobre las cargas y derechos de la comunidad tal y como consta de documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta, del Estado Miranda, el 14.12.1999, anotado bajo en Nº 22, Tomo 18 y Documento Aclaratorio y registrado en esa misma Oficina Subalterna, el 05.06.2000, anotado bajo el Nº 8, Tomo 18. Se le impone a la parte actora INVERSIONES TAKAMI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el dos (02) de enero del 2.002, bajo el Nº 27, Tomo 242 A- VII., la obligación de consignar, ante el Juzgado de la causa, Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 650.000,00) en cheque de gerencia, cantidad que fuera pactada como precio de venta del referido inmueble, a favor del vendedor Sociedad Mercantil PROMOCIONES EDYBECA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veinte (20) de agosto de 1.984, bajo el No 28, Tomo 30-A SGDO.
CUARTO: Se CONFIRMA el fallo apelado.-
QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 15.05.2013, por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, Inpreabogado Nº 62.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 22 de abril de 2013, inclusive, y venció el día 22 de mayo de 2013, inclusive, se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve el fondo de la controversia planteada en este juicio.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (650.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 13.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (650.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda oscilaba en 76 bs, cantidad ésta que en conversión al cono monetario asciende a 8.552 UT de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 8.552 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 8.552 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, Inpreabogado Nº 62.632, contra la Sentencia dictada en fecha 21.12.2012, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veintidós (22) de Mayo de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 33, 35, 37, 43 al 46, 49 l 61, 68, 74 al 75 y 91 al 319 de la Pieza Principal, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que los folios 02 al 14 y 16 al 28 del Cuaderno de Medidas, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (iii) Que los folios 02 al 10 de la Pieza 2, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (iv) Que los folios 05 al 70, 72 al 79, 81 al 104, 107 al 120, 122 al 126, 129 al 141, 143 al 154, 161 al 165, 167 al 182, 184 al 210, 212, 215 al 216, 223 al 765, 767 al 824 y 828 al 837, de la Pieza 3, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (v) que los folios 35 al 41, 53 al 93 y 96 al 131 se encuentran tachados y presentan enmendadura (vi) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2012-000539.-