REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº- AP71-X-2013-000050
JUEZ INHIBIDO: Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: En la Pretensión que por PRESCRPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA sigue MARÍA TERESA VILLARROEL DE TORRES contra NORMAN SENIOR CURIEL Y MIGUEL DE LEMOS RUIZ.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO en su carácter de Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 16 de Abril del 2013, este Tribunal en fecha 24.04.2013, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de Abril de 2013, el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la pretensión por Prescripción Extintiva de Hipoteca que sigue Maria Teresa Viller Mayoral De Torres contra Norman Señor Curiel y Otros, por las razones siguientes:
“...En horas de despacho del día de hoy, martes dos (02) de Abril de 2013, se hizo presente en la secretaría del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el Juez titular del Juzgado, Nelson Gutiérrez Cornejo, a los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo de la causa sustanciada bajo el asunto Nº ap31-v2012-000853 de la nomenclatura interna de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 15 del articulo 84 eiusdem, ello es, por haber emitido opinión adelantada sobre el fondo del pleito, pues en decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13 de junio de 2012, procedí a declarar inadmisible la pretensión que por Prescripción Extintiva de Hipoteca incoaran los ciudadanos María Teresa Viller de Torres, Rosa Ana Viller Mayoral de Ruiz y José Miguel de Lemos Ruiz, plenamente identificados en presente expedinte , por considerar que los documentos presentados anexos al libelo demanda, no determinaban la cualidad activa para intentar la pretensión instaurada (…)
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el presente caso se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que dicto auto en fecha 13.06.2012, en la cual declaró, inadmisible la pretensión por Prescripción Extintiva de Hipoteca que incoran los ciudadanos, María Teresa Viller Mayoral de Torres contra Señor Curiel y Miguel Lemos Ruiz, conociendo el fondo del pleito, por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio, ya que emitió su opinión mediante el auto de fecha trece (13) de junio del 2012, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la pretensión en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma la causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en cuanto a la inadmisión de la pretensión por prescripción extintiva de hipoteca, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Se libró oficio Nº ___________
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Yisel
EXP: Nº- Ap71-X-2013-000050
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