REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 22 de abril y 6 de mayo de 2013, por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A. y por el abogado DOMINGO FLEITAS, apoderado judicial del ciudadano VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 8 de febrero de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciados en fecha 22 de abril y 6 de mayo de 2013 por los representantes judiciales de la parte demandada abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI y por el abogado DOMINGO FLEITAS, apoderado judicial de la parte actora, se observa que el día 5 de abril de 2013, ambas partes se encontraban notificadas de la decisión de fecha 8 de febrero de 2013, por lo que a partir de esa data exclusive, comenzaron a transcurrir diez (10) días de despacho para ejercer el respectivo recurso, lapso que culminó el día 8 de mayo de 2013. Asimismo, se constata que los recursos de casación anunciados los días 22 de abril y 6 de mayo de 2013 por los representantes judiciales de ambas partes, resultan tempestivos. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición de los recursos de casación al momento de darse por notificadas, no son mas que la manifestación de los representantes judicial de las partes de su disconformidad con el fallo proferido el día 8 de febrero de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate. En consecuencia, los recursos de casación anunciados en fechas 22 de abril y 6 de mayo de 2013 por los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI y VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN en su condiciones de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, se evidencia que los mismo fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 5 de abril de 2013 y agotado el 8 de mayo de 2013, los anuncios han sido realizados tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB C.A., en contra de la sentencia definitiva proferida el 11 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó declarada NULA; parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpuso el ciudadano VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., la cual quedó condenada a pagar a la parte actora las siguientes sumas dinerarias y conceptos: A) La suma que equivalente en bolívares que resulte de aplicar la tasa de cambio oficial vigente a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, sobre la cantidad de US.$ 243.515,oo, y por concepto de reintegro del total del capital prestado a la demandada. Para su determinación, y a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó experticia complementaria al fallo con los mismos parámetros ya señalados y por expertos nombrados por el juzgado a quo. B) Por concepto de intereses compensatorios generados desde el último día de cada mes en que la demandada admitió haber recibido el importe de cada uno de los préstamos indicadas en la sentencia, calculados hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme y a la tasa del 12% anual, utilizando para su conversión en bolívares la tasa de cambio oficial vigente a la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, para lo cual y cuya determinación se ordenó experticia complementaria, ex artículo 249 eiusdem. Sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE los recursos de casación anunciados en fechas 22 de abril y 6 de mayo de 2013, por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A. y por el abogado DOMINGO FLEITAS, apoderado judicial del ciudadano VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2013 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° ___-13 remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AC71-R-2010-000073
(Antiguo Nº 10-10428)
AMJ/MCP/jacf.