REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada el (05/04/2013) por el Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HUGO ALBERTO JARA.
El 29 de abril de 2013, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.
Mediante auto de fecha 06 de mayo del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose a su conocimiento el Juez Titular de este Despacho, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 05 de abril de 2013, en la cual el Juez expone:
“...A los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo la presente causa sustancia bajo el asunto Nº AP31-V-2009-002005, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, ello es, por haber emitido opinión sobre le fondo del pleito, toda vez que conforme a decisión proferida en fecha 26 de Octubre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en conocimiento por apelación de la acción de Amparo Constitucional seguida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la nulidad del fallo proferido por el Juzgado a mi cargo en fecha 21 de Diciembre de 2011, el cual a su vez había declarado Con Lugar la pretensión que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la Sociedad Financiera Mercantil C.A. Banco Universal en contra del ciudadano Hugo Alberto Jara, ordenando su nulidad y la emisión de un nuevo el pronunciamiento definitivo en la causa. En tal virtud y ya habiendo emitido opinión sobre el fondo de la causa, es deber ineludible de mi persona, con el objeto de evitar poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, proceder a inhibirse, como formalmente lo hago, de seguir conociendo la causa que me ocupa…”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HUGO ALBERTO JARA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 21 de diciembre 2011, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor Nelson Gutiérrez Cornejo, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el doctor Nelson Gutiérrez Cornejo, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HUGO ALBERTO JARA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los quince (15) días del mes mayo de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (15/05/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/Karina
AP71-X-2013-000051
(10.639)
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