Exp. Nº AP71-R-2012-000343.
Cumplimiento de contrato/Mercantil
Homologa Transacción
Interlocutoria C/C Def.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos con sus antecedentes”.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: TRANSACCIONES INTERNACIONALES T.I, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1989, bajo el Nº 56, Tomo 35-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁLVARO PÉREZ-SEGNINI y DANIEL MAES APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.519.460 y V.- 6.346.123, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.077 y 58.899.
PARTE DEMANDADA: CONSULTEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 341-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CARRERO CAMACHO, OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO y SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.397.449, V.- 12.419.057 y V.- 2.146.795 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.527, 95.079 y 25.941.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).-
II.- ANTECEDENTES DEL CASO.-
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón del recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2012, por el abogado Osmar Jesús Figueroa Mago, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., en contra de la decisión dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la impugnación de la cuantía opuesta por la parte demandada; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal que intentó la empresa TRANSACCIONES INTERNACIONALES, T.I, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A.
Cumplida la distribución correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de 06 de agosto de 2012, la dio por recibida y entrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia Nº 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 13 de agosto de 2012, el abogado Daniel Maes Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes. Por su lado, los abogados Alfonso Graterol Jatar y Cristhian Zambrano Valle, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha 26 de septiembre de 2012, consignaron escrito de alegatos.
Por auto del 03 de octubre de 2012, debido a la cantidad existente de expedientes en estado de sentencia, este tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
El 05 de octubre de 2012, el abogado Osmar Jesús Figueroa Mago, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito.
Mediante diligencia del día 30 de noviembre de 2012, el abogado José Rafael Gabaldón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sentencia.
El 13 de mayo de 2013, el abogado Osmar Jesús Figueroa Mago, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó transacción autenticada ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2013, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 96 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, celebrada por los abogados Osmar Figueroa en representación de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A. y el abogado Daniel Maes Aponte, en representación de la empresa Transacciones Internacionales T.I., C.A., en los términos que siguen:
…3) Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso por cuanto el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, ambas partes, acordamos y aceptamos los términos de la siguiente transacción: Consutel, C.A., acepta y da por terminado el contratote arrendamiento suscrito con la demandante y hace entrega en este mismo acto, de las llaves del inmueble objeto del contrato vencido de alquiler suscrito entre las partes del inmueble propiedad de Transacciones T.I., C.A. en perfecto estado de mantenimiento y conservación, tal como lo recibió y se obligó a devolverlo, a la terminación de la relación arrendaticia.
4) Por el tiempo transcurrido en el inmueble después del vencimiento del contrato, y de la prórroga legal concedida, El Demandado acuerda poner a disposición de El Demandante la cantidad de trescientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y siete Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 335.947,99), que fueron depositados en el Tribunal 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que fueron traspasados a la Superintendencia de Arrendamientos, organismo que actualmente ha sido facultado para la disposición y entrega de los procedimientos de consignaciones de alquileres, que se encontraba a cargo del Tribunal 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el caso que, por la razón que sea siempre y cuando sea ajena a El Demandante, quien deberá cumplir con las prerrogativas establecidas por la Superintendencia de Arrendamientos para la entrega de los montos depositados, si no se puede retirarlo depositado en la Superintendencia dentro de los noventa (90) días continuos a la firma de la presente transacción, El Demandado deberá entregar una cantidad igual a la que se encuentra depositada (Bs. 335.947,99) en Cheque de Gerencia a nombre de El Demandante o de quien este le indique, renunciando este a cualquier derecho que pudiese tener o le corresponda sobre lo depositado en la Superintendencia de Alquileres a favor de la demandante por cualquier concepto relacionado al contrato de arrendamiento del referido inmueble.
5) El Demandado entrega en este acto la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (180.000,00), como parte de la indemnización que acepta pagar a la demandante, en forma de donación a nombre de la asociación civil sin fines de lucro Fundahigado Promoción, C.A., monto y forma de pago que la demandante acepta, que con la entrega del mismo, a la mencionada fundación, desiste de realizar cualquier tipo de reclamo adicional, por daños, indemnizaciones o cláusula penal relacionada con el contrato de arrendamiento tantas veces mencionado, o por cualquier otro motivo, relacionado con el inmueble en cuestión.
6) El Demandado acepta los términos de la presente acuerdo de transacción desiste del procedimiento y renuncia tanto de la acción como del Derecho que pueda tener y le asista de la demanda de reconvención que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de l circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el número de expediente AP11-M-2012-0346.
7) El Demandante acuerda transar y a tal efecto acepta:
a. La devolución de la posesión del inmueble arrendado mediante la entrega de sus llaves en el presente acto.
b. En compensación por concepto de cánones de arrendamiento impagados y posesión del inmueble arrendado fuera del plazo de arrendamiento contractual previsto la cantidad de (Bs. 335.947,99) equivalente al monto depositado en el tribunal de consignaciones y el monto de la indemnizaciones objeto de la presente acción representada por la donación de (Bs. 180.000,00) que el demandante acepta realizar a favor de la fundación seleccionada, Fundahihado Promoción AC.
c. dar por terminado el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento.
8) Verificados la entrega del inmueble y anexos, así como también los pagos antes indicados, El Demandante acepta lo ofrecido por El Demandado por lo que ambas partes declaran que no tiene nada a deberse ni reclamarse con ocasión al presente proceso ni a ningún otro hecho conexo, derivado o consecuencia del mismo, renunciado a cualquier acción de carácter civil, administrativo, mercantil o penal a la que pudiesen tener derecho, razón por la cual se otorgan el más amplio finiquito…”
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, a los fines de impartir la homologación solicitada por el abogado OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., sobre la transacción celebrada entre él y el abogado Daniel Maes Aponte, en representación de la empresa TRANSACCIONES INTERNACIONALES T.I., C.A., parte actora, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2013, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 96 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, se hace previa las siguientes consideraciones:
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Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.(Negrita de este tribunal)
De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).
Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
La transacción es el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realizan la composición del litigio a través de recíprocas concesiones, puede ser judicial o extra-judicial. La transacción extra-judicial y la judicial sustancialmente tienen la misma estructura y cumplen la misma función. Su eficacia sustantiva descansa en la autonomía de la voluntad que permite a los transigentes componer el litigio (Pendiente o Potencial), mediante esa especie particular de contrato bilateral llamada transacción. Como toda convención, está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
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El caso de autos, trata de una transacción extrajudicial; pues, fue celebrada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda el 05 de abril de 2013, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; que resulta asociada a la intervención del juez, en razón de estar sometido el asunto negocial al juicio sub-iudice, quien es el llamado a impartirle la homologación respectiva, previa verificación de las exigencias legales.
En tal sentido se advierte que de la transacción suscrita entre los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Transacciones Internacionales T.I., C.A y Consultel, C.A., se puede verificar que no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien lo señala dicha normativa, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones pusieron fin al presente litigio; ello, por cuanto los transigentes, quienes obstentan la legitimación y facultad expresa para transigir –según se desprende de los poderes que consignaron junto con la transacción- entre otros puntos, manifestaron su deseo de resolver amistosamente el litigio, dando por terminadas total y definitivamente sus diferencias y precaver cualquier otro litigio, procedimientos, o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con las cantidades de dinero reclamadas en el presente juicio, acordándose recíprocas concesiones; en consecuencia, el demandado desiste del procedimiento y renuncia tanto de la pretensión como del derecho que pueda tener y le asista de la demanda de reconvención que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el número de expediente AP11-M-2012-0346. El Demandante acuerda transar y a tal efecto acepta:. La devolución de la posesión del inmueble arrendado mediante la entrega de sus llaves en el ese acto. En compensación por concepto de cánones de arrendamiento impagados y posesión del inmueble arrendado fuera del plazo de arrendamiento contractual previsto la cantidad de (Bs. 335.947,99) equivalente al monto depositado en el tribunal de consignaciones y el monto de la indemnizaciones objeto de la presente acción representada por la donación de (Bs. 180.000,00) que el demandante acepta realizar a favor de la fundación seleccionada, Fundahihado Promoción AC., y da por terminado el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento. Verificada la entrega del inmueble y anexos, así como también los pagos antes indicados, El Demandante acepta lo ofrecido por El Demandado por lo que ambas partes declaran que no tienen nada a deberse ni reclamarse con ocasión al presente proceso ni a ningún otro conexo, derivado o consecuencia del mismo, renunciado a cualquier acción de carácter civil, administrativo, mercantil o penal a la que pudiesen tener derecho, razón por la cual se otorgan el más amplio finiquito. De igual forma las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, peticionando en tal sentido a este juzgador le imparta la homologación respectiva, dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Siendo ello así y con vista que la transacción suscrita en fecha 05 de abril de 2013, por los abogados OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., y DANIEL MAES APONTE, en representación de la empresa TRANSACCIONES INTERNACIONALES T.I., C.A., ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, no afecta materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, cumple con las exigencias legales y dado que la intervención del juez es un requisito para la validez de la transacción, este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente juicio en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se establece.
IV. DECISIÓN.-
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda el 05 de abril de 2013, bajo el Nº 10, Tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita por el abogado OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.079, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consultel, C.A., parte demandada y el abogado DANIEL MAES APONTE, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transacciones Internacionales T.I., C.A., parte demandante en el presente juicio.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3º y 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrese oficio de participación al Juzgado VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una post meridiem (1:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. NºAP71-R-2012-000343
Cumplimiento de contrato/Mercantil.
Imparte Homologación a Transacción
Sent. Interlocutoria C/C Def
JACE/MLRS/BMA
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