REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: IRENE GRISANTI CANO
JUZGADO: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000036.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2013, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por Desalojo siguen los ciudadano Adrián de Jesús Duque García y Gerardo Antonio Duque García contra los ciudadanos Juan Policarpio Ferreira de Sousa, Violet Samaan Deeb y Raquel Samaan Deeb.
Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 13 de febrero de 2013, donde la Juez Inhibido expresa lo siguiente:
“(…) Por cuanto en fecha 15 de noviembre de 2011 se dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-004048, en el cual se declaró Con Lugar la acción de Desalojo incoada por ADRIAN DE JESÚS DUQUE GARCÍA Y GERARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA contra JUAN POLICARPIO FERREIRA DE SOUSA, VIOLET SAAM DEEB Y RAQUEL SAMAAN DEEB, confirmada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de mayo de 2012 y siendo que contra la referida sentencia la parte demandada ejerció Acción de Amparo Constitucional, la cual fue declarada Con Lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2012, ordenando la suspensión de los efectos de la sentencia de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de mayo de 2012, así como la suspensión de cualquier acto de ejecución del desalojo del inmueble arrendado, conforme a la sentencia proferida por este Juzgado. Ante tal circunstancia, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo acerca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, ya que en la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2011, emití opinión respecto al asunto principal (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada hacerlo en los términos siguientes:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“Artículo 84.— El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su acta de inhibición que en fecha 13 de febrero de 2013, dictó sentencia, en la cual declaró con lugar la acción de desalojo incoada por los ciudadanos Adrián de Jesús Duque García y Gerardo Antonio Duque García contra los ciudadanos Juan Policarpio Ferreira de Sousa, Violet Samaan Deeb y Raquel Samaan Deeb, no pudiendo así pronunciarse nuevamente sobre el asunto, por haber emitido opinión sobre el fondo, y al no poder emitir dos veces opinión sobre un mismo asunto, por configurar una de las causales indicadas en el 82 del Código de Procedimiento Civil, considera ésta Juzgadora que debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, mediante acta de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana Irene Grisanti Cano, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha, siendo las ____________________( ___:____p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JORGE A. FLORES P.
MAR/Jafp/Bestalia..-
EXP.AP71-X-2013-000036
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