REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de mayo de 2012
203º y 154º

PARTE ACTORA: Marielba Barboza Morillo de Santana, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461. Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Conceicao Vieira de Oliveira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.267.248, Asociación Civil Sucesores de Mario Oliveira (SUDOLIMAR), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 30 de Abril de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 4, Protocolo Primero.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Felipe Blanco Souchon, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 1267.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Homologación).

EXPEDIENTE: AP71-R-13-000380.


I
ANTECEDENTES

Conoce esta Azada de apelación interpuesta en fecha 27 de febrero de 2013 contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de febrero de 2013.

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013 esta superioridad le dio entrada al presente expediente fijando los lapsos correspondientes al conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de agosto de 2013, es consignado convenimiento celebrada entre las partes.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Corresponde a esta Alzada conocer y decidir sobre convenimiento presentado en fecha 20 de mayo de 2013 por las ciudadanas Marielba Barboza Morillo actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana Conceicao Vieira, asistida por el abogado en ejercicio Luís Felipe Blanco Souchon. Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento a tal efecto esta sentenciadora observa:

EL convenimiento es una de las figuras de las cuales las partes pueden poner fin al proceso sin que se haya proferido sentencia de merito sobre el asunto, englobada dentro de las llamadas formas de auto composición procesal o identificada también como terminación anormales del proceso, en este sentido el convenimiento se circunscribe al acuerdo unilateral o bilateral de las partes sobre los puntos en los cuales versa el litigio en proceso.

Así las cosas establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Se desprende de la norma anteriormente transcrita que el convenimiento, como forma de auto composición procesal es el acto mediante el cual la parte demandada reconoce de manera parcial o absoluta los términos en los cuales la parte incoo su pretensión.

En este mismo orden de ideas, la norma civil adjetiva en su artículo 264 establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que los ciudadanos Marielba Barboza Morillo, actuando en su propio nombre y representación en conjunto con la ciudadana Conceicao Vieira, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil de sucesores de Mario Oliveira (SUDOLIMAR) debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio Luís Felipe Blanco, ampliamente identificados en el inicio del presente fallo, suscribieron un convenimiento mediante el cual realizaron acuerdo bilateral en puntos sobre el cual versa el litigio, desprendiéndose del mismo que el reconocimiento, la validez y procedencia de los honorarios judiciales y extrajudiciales de la parte intimante así como el monto total especificado en la intimación.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la ciudadana Conceicao Vieira de Oliveiro consigno a los autos acta de Asamblea que acredita su carácter como Directora y Presidenta de dicha Asociación Civil, así como también la faculta para representar sus intereses de manera judicial.

Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentada por las partes en juicio, a decir las ciudadanas Marielba Barboza Morillo, actuando en su propio nombre y representación, y Conceicao Vieira, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil de sucesores de Mario Oliveira, debidamente asistida por el abogado Luís Felipe Blanco, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.



III
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil doce (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;


MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO;


JORGE FLORES P.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las (¬¬¬¬¬_____ y ______ de la ______ (_:__ _:_.).

EL SECRETARIO;


JORGE FLORES P.
MAR/JG/MilangelaR.-
Exp. AP71-R-13-000380