REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP71-R-2012-000219
(8777)
DEMANDANTE: CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 282.042.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS GALINDEZ y MARIA DEL PILAR CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 24.883 y 115.665, respectivamente.-
DEMANDADA: DANIA GONZALEZ ESPINOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.594.583.-
APODERADA JUDICIAL: RUTH ZABALA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.291.-
MOTIVO: DESALOJO.-
En fecha 20-02-2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 01-03-2013, el apoderado de la parte actora solicitó Aclaratoria de la referida decisión.-
En fecha 17-04-2013, esta Alzada dictó la aclaratoria solicitada.-
En fecha 24-04-2013, la apoderada de la parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 20-02-2013, la cual fue negada por este Tribunal en decisión de fecha 29-04-2013, por extemporánea
Ahora bien, en la referida decisión del 29-04-2013, se hizo saber expresamente a las partes:
“…La presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 20-02-2013…”.-
Por lo tanto, como la Aclaratoria de la sentencia, constituye un alcance de la misma, y por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 20-02-2013, se confirmó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 15-05-2013 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 20-02-2013 y su aclaratoria de fecha 17-04-2013, asi como la negativa de aclaratoria de fecha 29-04-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 20-02-2013, su aclaratoria de fecha 17-04-2013, y la negativa de fecha 29-04-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Septimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° AP71-R-2012-000219 (8777)
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