REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8837

DEMANDANTE: BETTY MARCELINA HERNANDEZ DE D´ANDREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.805.694.-
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO RINCON MURILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.784.-
DEMANDADA: RAFAEL AGUSTIN MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.932.817.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANK GONZALEZ TORRES y LUIS ALBERTO SANCHEZ L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 77.001 y 44.765, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-

En fecha 13-03-2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 08-04-2013, el apoderado de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 10-04-2013, se libró boleta de notificación de sentencia a la parte demandada.-
En fecha 17-04-2013, la alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 24-04-2013, comparece el apoderado de la parte demandada y solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas en fecha 29-04-2013.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la remisión del expediente al Juzgado de la causa, procede hacerlo este Tribunal previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 13-03-2013, se revocó el fallo apelado y se declaró Con Lugar la demanda y en consecuencia, el desalojo del inmueble objeto de esta acción, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, aún cuando se trata de un procedimiento especial establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en su artículo 36 establece que:

“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”. (Resaltado de la Sala).

No obstante, este Tribunal Superior a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del cómputo que antecede a esta decisión, que contra la sentencia dictada el 13-03-2013, no se ejerció recurso alguno; motivo por el cual, la misma ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-03-2013. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8837