JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintidós (22) de Mayo de 2013.
203° y 154°
Practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06-05-2013 exclusive, fecha en que fue publicada la sentencia el 15-05-2013, fecha en que la abogada ILEANA VALDIVIESO IZQUIERDO, apoderada de la parte demandante solicita la corrección de la sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj
Exp. N° 8869
Quien suscribe, NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: “Que desde el 06-05-2013 exclusive hasta el 15-05-2013, inclusive, transcurrieron TRES (03) días de despacho, a saber: 08, 13 y 15-05-2013; todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, Veintidós (22) de Mayo de 2013.
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8869
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISABEL LARRAZABAL DE CARLI, ALEXANDRA MARIA CARLI LARRAZABAL Y MARISA CARLI LARRAZABAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 97.120, 5.541.727 y 4.774.723, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ILEANA VALDIVIESO IZQUIERDO Y JOSE HUMBERTO ABREU RIERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.102 y 44.953, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA COLLE DELLA MIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 33-A-Cto, el 01-02-1995.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY FUENTES TORREALBA Y JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.248 y 29.795, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DECISION APELADA: AUTO DEL 06-12-2012 DICTADO POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia del 15 de los corrientes, la abogada ILEANA VALDIVIESO IZQUIERDO, apoderada judicial de la parte actora, solicita lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este digno Tribunal, que sean enmendados los errores de copia que involuntariamente aparecen en el texto de la decisión dada por este Juzgado en fechan (sic) 6 de mayo de 2013, específicamente en lo que se refiere a: 1- la palabra “accionada” que aparece en el folio 123 del punto previo SEGUNDO, cambiarla por la palabra accionante. 2- la palabra “demandada” que aparece en el folio 124 del punto previo TERCERO, cambiarla por la palabra demandante…”
Al respecto, esta Superioridad observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado del Tribunal)
En esta norma se encuentra contenida la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria, estableciendo que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.
En el caso bajo estudio, se observa que la decisión del 06-05-2013 dentro del lapso de ley, resultando en consecuencia, que el lapso para solicitar aclaratoria debe computarse el mismo día de la publicación o en el siguiente; por lo que es a partir de la citada fecha (06-05-2013) cuando comenzó a transcurrir el lapso a que alude el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de aclaratoria.
Así tenemos que desde el 06-05-2013 exclusive, fecha de la publicación de la decisión hasta el 15-05-2013 inclusive, fecha en que la representación de la accionada solicita la aclaratoria, transcurrieron TRES (03) días de despacho; tal como se desprende de cómputo practicado en esta misma fecha, por lo que resulta extemporánea la aclaratoria solicitada, ya que no fue solicitada el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente. ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTEMPORANEA POR TARDIA la solicitud de Aclaratoria de la sentencia formulada por la abogada ILEANA VALDIVIESO IZQUIERDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
La presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 06-05-2013.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
Exp. N° 8869
CEDA/nbj
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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