REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2013-000367
(8906)

PARTE INTIMANTE: EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.306 y 10.581, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FERMIN GONZALEZ SEMPER, GABRIEL JIMENEZ ARAY, SARA GUARDIA, JONATHAN DOMINGUEZ, BORIS NOGUERA, JOHM CARDENAS, GUSTAVO PACHECO Y YOERNIT DAVIDA SALAS SILVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.135, 42.379, 69.346, 104.462, 39.678, 142.554, 63.985 y 155.826, en el mismo orden.
PARTE INTIMADA: ROSITA PORCELLO DE LECUE, ADRIANA LECUE PORCELLO Y ANDREINA LECUE PORCELLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.406.249, 17.075.836 y 15.395.725, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA EL 26-03-2013, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 17 de los corrientes, el Abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante en la presente causa; expresa:
“…DESISTO en este acto de la presente apelación ejercida por esta representación, en fecha 5/4/13. Es todo…”

Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En tal sentido, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte demandada-apelante, de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia del 26-03-2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la Perención Breve de la Instancia; por lo que teniendo el solicitante facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder apud acta cursante al folios 222 del expediente; en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de los intimantes EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






CEDA/nbj
Exp. AP71-R-2013-000367
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