REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AC71-X-2013-000026/6.506.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de mayo del 2013 se dejó constancia que se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior el 08 de mayo del mismo año, y en fecha 20 de mayo se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril del 2013 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, se INHIBIÓ de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., contra la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., y los ciudadanos GONZÁLO MANRIQUE y MARÍA VICTORIA LUCCA de MANRIQUE con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, quince (15) de abril de (2013), comparece la suscrita Marisol Alvarado Rondón, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000525 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., contra la sociedad mercantil Instaelectric Servicios C.A., y los ciudadanos Gonzalo Manrique y María Victoria Lucca De (sic) Manrique. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala en fecha 14 de febrero de 2013, en el cual se declaró la nulidad de la sentencia dictada por este Despacho, en fecha 08 de junio de 2012, y ordenó reponer la causa al estado de que un Juez Superior dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio analizado, debe ésta Juzgadora establecer que al haber emitido opinión sobre el juicio principal se encuentra imposibilitada de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en el juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito al Juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición. De igual modo, se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, con el objeto que manifiesten, si fuere el caso, el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido éste lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por una parte el presente expediente y por la otra, copia certificada de la presente acta y de la referida sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues el 08 de junio del 2012 dictó sentencia, la cual fue casada el 14 de febrero del 2012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la misma, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto la juez inhibida ha manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. contra la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., y los ciudadanos GONZÁLO MANRIQUE y MARÍA VICTORIA LUCCA de MANRIQUE.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Octavo y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 31/05/2013, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AC71-X-2013-000026/6.506.
MFTT/EMLR/yadi.-