REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000225/6.475
RECURRENTE:
PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.716.403, representada judicialmente por los profesionales del derecho, SILVERIO FIGUERA OLIVIER y CARMEN ESTANGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.704 y 59.081 respectivamente, en su condición de parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LUCIA VILLARROEL.

MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 14 de enero del 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH representada judicialmente por los abogados SILVERIO FIGUERA OLIVIER y CARMEN ESTANGA, contra el auto de fecha 14 de enero del 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NEGÓ oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demanda.
En fecha 01 de marzo del 2013 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 04 del mismo mes y año, y por auto del día 18 de marzo de ese mismo año se le dio entrada, concediéndole a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 22 de enero del 2013, copia simple del auto que negó oír el recurso y original del auto dictado en fecha 28 de enero del 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para conocer del presente recurso.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir, lo hacemos con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, en su condición de parte demandada, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO llevado por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 14 de enero del 2013, que negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada el 20 de diciembre del 2012.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH representada por los abogados SILVERIO FIGUERA OLIVIER y CARMEN ESTANGA, contra el auto de fecha 14 de enero del 2013 dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 08 de mayo del 2013, siendo las 8:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES




EXP. AP71-R-2013-000225/6.475
MFTT/EMLR/Vj.