Visto el escrito cursante a los folios 59 y 60, presentado por la abogada MARIANGELA DE JESUS PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.778, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO ALBINO DE JESÚS ABREU, en su carácter de parte demandada; y por la abogada MARÍA JOSE CARRILES REMIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.496, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELINA SOUSA DE SILVA, parte actora. Al respecto se observa:
La apoderada judicial de la parte demandada, en nombre de su representado, manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en la demanda incoada por la parte actora.
Por otro lado la apoderada judicial de la parte actora acepta el convenimiento expresado por la apoderada judicial de la parte demandada.
Ambas partes reconocieron no adeudarse nada monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados.
Por último solicitaron del Tribunal la homologación del convenimiento presentado y se declare extinguida la hipoteca objeto de la presente demanda.
Así las cosas, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada convino en la demanda en todas sus partes, y la apoderada judicial de la parte actora manifestó aceptar en convenimiento planteado.
El Tribunal observa que el referido convenimiento fue presentado por la propia apoderada judicial de la parte demandada, quien se encuentra facultada para ello, según se desprende del poder consignado al expediente, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 011, Tomo 035; igualmente la apoderada judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, lo cual se desprende del poder cursante a las actas que conforman el presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 51, Tomo 16.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación al convenimiento realizado por la parte demandada en fecha 2 de mayo de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La prescripción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, el 7 de julio de 1986, bajo el Nº 48, Tomo 5, Protocolo Primero, contraída por el ciudadano FRANCISCO SILVA DE SOUSA, a favor del ciudadano JOSE ALBINO DE JESÚS DE ABREU.
SEGUNDO: Se declara la extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por FRANCISCO SILVA DE SOUSA, a favor del ciudadano JOSE ALBINO DE JESÚS DE ABREU, a través del mismo documento indicado en el punto anterior, sobre los siguientes inmuebles:
1) Lote de terreno con una superficie aproximada de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (343,60m2), parte de la parcela N° 144 de la manzana 10, y la casa quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con treinta y seis centímetros (34,36 mts) con la parcela distinguida con el número 129 de la misma urbanización; SUR: En treinta y cuatro metros con treinta y seis centímetros (34,36 mts), con el resto de la parcela N° 144; ESTE: Con diez metros (10 mts) con la parcela distinguida con el N° 130 y OESTE: En diez metros (10 mts) con la avenida Mucuchies, la cual da su frente.
2) Sobre un edificio para apartamentos denominado MENDI-EDER, con tres plantas y el área de terreno en que ésta construido, con una superficie de ochocientos ochenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (886,98 m2), situado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguido el terreno en el plano de la citada urbanización con el número 460-B y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En cincuenta y dos metros (52mts) la calle Orinoco; SUR-OESTE: En una línea quebrada compuesta de tres trozos que miden once metros con treinta y dos centímetros (11,32 mst), diecinueve metros (19 mts) y veintidós metros con ochenta y siete centímetros (22,87 mts), con parque de la urbanización; SUR-ESTE; En veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts) con la parcela 460-A de la urbanización y; NOR-OESTE: En doce metros con sesenta y un centímetros (12,61 mts) con la parcela N° 459 de la urbanización.
3) Una parcela de terreno y el edificio sobre ella construido, ubicado en la calle Urdaneta, primera transversal, distinguido con el N° 2, en el plano general del parcelamiento, “MIRADOR DEL ESTE”, la cual posee una extensión de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) con la primera transversal de la calle Urdaneta; SUR: En trece metros (13 mts) con la calle Urdaneta; ESTE: En treinta y un metros (31 mts) con terrenos de Angélica López de Meza; y OESTE: En treinta y cuatro metros (34,00mts) con terrenos que son o fueron de Luís Manuel Muñoz.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (09:00) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2012-000110