Visto el escrito presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; y la ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-45.021, parte demandada, asistida por la abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.107, mediante el cual manifestaron celebrar transacción judicial. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes declararon lo siguiente:
PRIMERA: La ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, se da por citada en el juicio, renuncia al termino de comparecencia y de distancia y reconoce adeudar al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de cesionario del Contrato de Venta a Crédito con reserva de Dominio signado con el N° 0102 9011 520000067300 de la nomenclatura interna del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, al día 15 de mayo de 2013, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 125.729,99) discriminada así: a) la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 79.291,30), por concepto de saldo de capital; y b) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.438,69), por concepto de intereses convencionales y moratorios. Igualmente, la ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, reconoce adeudar al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.950,00), por concepto de gastos judiciales causados, los cuales paga en ese mismo acto. A solicitud de la ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, EL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, le concedió la exoneración de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.729,83) quedando así reducida la deuda a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 116.000,00).
SEGUNDA; La ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, a los fines de de dar por terminado el juicio incoado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su contra por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO Y REINVINDICACION, paga al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en ese mismo acto, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 116.000,00), mediante cheque de gerencia a la orden del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, el cual el abogado ANTONIO CASTILLO declara recibir de conformidad.
TERCERA: La ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, asume el pago de los Honorarios Profesionales de los abogados que representaron al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en juicio. Dichos honorarios profesionales han sido convenidos en una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) es decir, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.200,00), los cuales son cancelados en ese mismo acto mediante cheque de gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA, el cual el abogado ANTONIO CASTILLO declara recibir de conformidad. Igualmente la ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, paga en ese mismo acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.850,00), por concepto de gastos judiciales causados en juicio y no relacionados al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
CUARTA: Las partes firmantes del contrato de transacción judicial se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito y declaran que nada tienen que reclamarse por concepto de la obligación antes señalada. En ese sentido, el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, se compromete a entregar el documento liberatorio de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehiculo, de acuerdo a los establecido en el articulo 7 de la Ley sobre Ventas con reserva de Dominio. Queda expresamente convenido que el banco realizara la entrega de constancia de cancelación en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la firma de este contrato, la cuál podrá retirar la ciudadana MARIA REBOLLEDO TORO, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio La Línea, Torre “A”, piso 15, oficinas 152 y 153-A, Caracas, Venezuela.
QUINTA: Las parte solicitan solicitaron se impartiera la correspondiente homologación del presente contrato de transacción judicial en los términos antes expuestos y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del mismo, con inserción de la sentencia que lo homologue y del auto que acuerde la expedición de las copias certificadas.
Se constata del documento poder que en copia simple corre inserto a los folios 36 y 37 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Sexta (6°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1° de julio de 2010, bajo el N° 12, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a los abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente, en el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder, facultad ratificada mediante diligencia consignada en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada BETTY PEREZ IZAGUIRRE, en la que consigna en original comunicado N° PRE/VPER/2013-000173, dirigido a la Juez Titular de este Despacho y suscrito por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, donde autoriza expresamente a los abogados BETTY PEREZ IZAGUIRRE, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FRANCISCO HURTADO VEZGA, para suscribir transacción judicial en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana REBOLLEDO TORO MARIA, contenido en el expediente AP31-V-2012-001953. Por su parte, la demandada, compareció y celebró personalmente dicho acto, estando debidamente asistida por la abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia, una vez sean consignadas las copias respectivas.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha siendo las 12:35 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Daniel.