REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de dos mil trece
ASUNTO: AP31-V- 2012-001795
PARTE ACTORA: INVERSIONES FONSECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1960, bajo el N° 70, Tomo 32-A-pro, representada judicialmente por los abogados María Alejandra Pulgar Molero, Carlos Alberto Calanche Bogado, Indira Moros Restrepo, María de los Ángeles Pérez Núñez, Irene Victoria Morillo López, Jessica Edurelys Liendo Sánchez y Lorena del Valle Marjal Pérez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.060, 105.148, 110.298, 119.895, 115.784, 120.394 y 104.001, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TORIBIO CONDORI MAMANI, titular de la cédula de identidad N° E-82.234.520, Sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2012.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda incoada por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2012, el Tribunal procedió a librar la compulsa a la parte demandada ciudadano TORIBIO CONDORI MAMANI, titular de la cédula de identidad No. E-82.234.520, y abrió cuaderno de medidas.
En fecha 6 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa sin firmar manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada LORENA MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.001, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que la profesional del derecho está facultada según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada LORENA MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.001, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FONSECA, C.A. previamente identificada, parte actora en el juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado contra el ciudadano TORIBIO CONDORI MAMANI, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.234.520 dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Del mismo modo, vista la solicitud de devolución de los documentos originales, se ordena el desglose de los mismos y su entrega a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2.02 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|