REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece

ASUNTO: AP31-V-2013-000080

PARTE ACTORA: PARQUE RESIDENCIAL LOS CIEN TORRE C, representada judicialmente por el abogado LARRY GONZALEZ GALARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.256.

PARTE DEMANDADA: MILAGRO DE LA COROMOTO PERAZA MONTILLA, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-2.727.855, Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de enero de 2013, y el día 25 de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Libradas como fueron las compulsas de ley, el 1º de marzo de 2013, compareció el Alguacil Felwil Campos, adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante diligencia dejó constancia de la citación practicada a la demandada, quien se negó a firmar el acuse de recibo de dicha citación, por lo cual consigna la compulsa.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó mediante auto, la elaboración de las compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de mayo de 2013, compareció el abogado LARRY GONZÁLEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 59.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que el profesional del derecho está facultado según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado LARRY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y autorizado para desistir en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el PARQUE RESIDENCIAL LOS CIEN TORRE C, contra la ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO PERAZA MONTILLA, identificada al principio del fallo, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 2.43 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ