REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: abogado TOMMY DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Empresas 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A. y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., en la persona de la ciudadana IRIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.316.002 y/o GABRIELA PIZZORNI y/o CARLOS DORADO y/o ALESSANDRO PIZZORNI y/o GABRIELA TITONE y/o HUMBERTO GAMBOA.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación judicial.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. -

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado a los solos efectos de interrumpir la prescripción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado de forma directa al Juzgado Primero de Municipio en fecha 16 de noviembre de 2012.-
En la misma fecha 16 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por el citado Juzgado a los fines de interrumpir la prescripción.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-
En fecha 22 noviembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Oficio Nº 629-12, de fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante el cual remite expediente, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano Tommy Dugarte, contra las empresas 210 Asesor de Promotores, C.A. y Organización Italcambio, C.A.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se Aboco al conocimiento de la causa y ordenó su prosecución.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto complementario dictado por este juzgado se incurrió en el error material de señalar como parte demandada a ORGANIZACIÓN INTERCAMBIO, CA, siendo lo correcto ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A; este Tribunal, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Texto Adjetivo Civil, como quiera que el error en la identificación de la co-demandada se retrotrae al auto complementario de la admisión de la demanda, dictado en fecha 06 de diciembre de 2012, ANULA dicho auto a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de las partes, tomando en cuenta los principios saneadores del proceso y derecho de defensa Y REPONE la causa al estado de dictar por separado nuevo auto complementario al de admisión de la demanda, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ordenar el emplazamiento de la parte demandada de forma correcta. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.


LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012 -001967