REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Organismo creado mediante Decreto del Ejecutivo Nº 310, de fecha 10 de agosto de 1.994, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.525, de fecha 16 de agosto de 1.994.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY MARQUEZ CORDERO, ELIZABETH BARRIOS, RAFAEL VARGAS, ANDRES AMENGUAL, PEDRO GIUSTI, LIS PEREZ GRACIANI, MARISABEL TORRES, SOL SALAZAR Y PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.623, 84.437, 97.640, 64.099, 54.129, 104.211, 59.982 Y 79.684, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIRTAS, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 9 de noviembre de 2.005, bajo el número 17, Tomo 17, Protocolo 1°.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha acreditado representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicio el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados FANNY MARQUEZ CORDERO, ELIZABETH BARRIOS, RAFAEL VARGAS, ANDRES AMENGUAL, PEDRO GIUSTI, LIS PEREZ GRACIANI, MARISABEL TORRES, SOL SALAZAR Y PAOLA ARAUJO ALVAREZ quienes en su carácter de apoderados Judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) demandaron a la Asociación Civil ASOCIACION COOPERATIVA MIRTAS, al desalojo de un inmueble de su propiedad, distinguido con el número 16-A, ubicado en la Planta Baja del Centro Capriles, situado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Urbanización El Recreo, Distrito Capital.
En fecha 31 de Enero de 2011, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve.-
En fecha 08 de febrero de 2011, se admite reforma de demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve.-
En fecha 23 de abril de 2012, diligenció el alguacil Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación del defensor judicial designado en vista de haber transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) días desde el momento que fue librada la boleta de notificación , no habiendo comparecido hasta la fecha el defensor judicial designado.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de abril de 2.012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la notificación del defensor judicial designado a la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 7 de febrero de 2.012, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2009 -000816
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