REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº. 15, Tomo 153-A identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº. J-07013380-5.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO RODRIGUEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.725.128 y NODIER FABIAN RIOS, Cédula de Identidad Nº. V-12.850.170.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID R. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.746.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL) intentó BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos LEONARDO RODRIGUEZ RIOS y NODIER FABIAN RIOS.-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2013, comparecieron por una parte el Abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.725.128, asistido por el Abogado DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.746, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.725.128, debidamente asistido por el Abogado DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.746, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de mayo de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2012-000289