REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

SOLICITANTE: Sagrario Coromoto Betancourt Fonseca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.165.962.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Omar Jesús Perdón Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.64.790, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Sagrario Coromoto Betancourt Fonseca, titular de la cédula de identidad No. V-4.165.962, asistida por el abogado Omar Jesús Perdón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.790, mediante el cual solicita la Rectificación de la nota marginal estampada en nueve (9) de agosto de 1971, en su Partida de Nacimiento, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1619, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al apellido del padre de la solicitante, quien aparece como BETANCOURT, cuando en realidad debería decir BETANCOR, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer apellido, que figura erróneamente en dicha Nota Marginal. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los a los anexos copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre,-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la nota marginal estampada en fecha nueve (9) de agosto de 1971 en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el presente procedimiento es la vía procesal idónea para satisfacer lo pretendido, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina.
En ese orden de ideas, la Doctora María Candelaria Domínguez Guillen, en su libro Derecho Civil I Personas precisa lo siguiente: “Se ha Señalado que la nota marginal colocada por error en un acta debe ser igualmente corregida por la vía del procedimiento de rectificación de partidas”. (sig).
Estando en completa sintonía quien aquí decide con el criterio anteriormente citado, observa el Tribunal que la rectificación del error en el cual se incurrió en la nota marginal estampada en la nota marginal de la partida de nacimiento de la solicitante es procedente en derecho y así expresamente se decide.
En virtud a lo antes señalado, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, corregir la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Sagrario Coromoto Betancourt Fonseca, en los siguientes términos. En donde dice RAMON MANUEL BETANCOURT, debe decir RAMON MANUEL BETANCOR. Dicha partida aparece signada bajo el No. 1619, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1954. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2013-002852.-