REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA : sociedad mercantil INMOBILIARIA LA VERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1994, bajo el No. 31, Tomo 167-A-Sdo., representada por su Director Gerente y representante legal ciudadano SALVADOR GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.112.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FRANCISCO J. SOSA FONTAN y TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.160 y 21.943, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.602.439.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 27 de febrero de 2012.-
En fecha 1º de marzo de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve.-
En fecha 20 de abril de 2012, diligenció el alguacil ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó diligencia como constancia de haber entregado la compulsa de citación a la parte demandada y la misma se negó a firmar el recibo de citación.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de abril de 2.012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que consigno el alguacil diligencia donde dejó constancia de la negativa de la parte demandada de firmar el recibo de citación correspondiente, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012 -000296