REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyo cambio de dominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el No. 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con registro de Información Fiscal (RIF) número J-0000296-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39,098, 112.073 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ y ANGEL NAVA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.133 y V-13.533.888, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHECHE CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.356.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: No. AP31-V-2012-002094.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de diciembre de 2012, por la parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, contra los ciudadanos NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ y ANGEL ALI NAVAS BAEZ, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 19 de diciembre de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dentro (20) día de despacho siguiente a la última constancia de las citaciones que de los co-demandados se practiquen, para que dieran contestación de la demanda.
En fecha 22 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas de citación, asimismo, e hizo entrega de los emolumentos a los fines de la práctica de citación de la parte demandada.
Luego, en fecha 18 de abril de 2013, ambas partes presentaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18 de abril de 2013, entre el ciudadano NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-15.792.133, quien además de actuar en su propio nombre, igualmente actúa con el carácter de apoderado del ciudadano ANGEL ALI NAVAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-13.533.888, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha doce (12) de abril de 2013, anotado bajo el número 9, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, inició en su contra MERCATIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo en No. 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo A-Pro., y cuyos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0, (que en lo adelante se señalará como EL BANCO), cuya demanda cursa ante este Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asunto bajo el número AP31-V-2012-002094 nomenclatura de este Tribunal, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CHECHE CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.356, por una parte y por la otra, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, Institución Financiera representada para este acto por el ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.499, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha catorce (14) de enero de 2011, ante la notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 02, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, con el objeto de poner fin al mencionado procedimiento de Cobro de Bolívares, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual queda redactada y acepta por las partes, bajo los siguientes términos: Yo, NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ, ya antes identificado, en nombre propio y en el de su representado, haciendo uso de las atribuciones y facultades que le confiere el poder de su representación expone: Estando en conocimiento de los beneficios y lapsos que concede la Ley en la etapa en la que se encuentra el proceso, expresamente renuncian al término de comparecencia, y se dan por citado en el juicio de Cobro de Bolívares iniciado en su contra, y así mismo, convalidamos todas y cada una de las actuaciones que en el se han verificado, por ser serias y ciertas. En atención a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, convienen en la demanda de Cobro de Bolívares a la que se contrae el procedimiento aquí identificado, por ser totalmente cierto que adeuda a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades indicadas en el escrito contentivo de la demanda, en consecuencia de la suscripción del contrato de Préstamo a Interés de fecha trece (13) de octubre del año 2011, cuyo original cursa en las actas procesales que conforman el expediente de la presente causa, marcado con la letra “B”, el cual da por reconocido y reproducido. En consecuencia, el monto total que reconoce adeudar a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, proyectado al día treinta (30) de abril del año 2013, asciende a la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.237.403,56), la cual a su vez se discrimina así: 1) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), adeudada por concepto de saldo de capital de préstamo a interés ya señalado; y 2) La cantidad TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.37.403,56), que corresponde al monto generado por concepto de intereses compensatorios y de mora sobre el saldo de capital adeudado del préstamo a interés en cuestión, durante el periodo que va desde el días catorce (14) de abril de 2012, hasta el día treinta (30) de abril de 2013, calculados, hasta el pasado treinta (30) de noviembre del año 2012, de la forma debidamente establecida en el punto segundo del petitorio de la demanda que dio impulso a la causa aquí contenida, y los generados a partir del 01 de diciembre de 2012, y hasta el día treinta (30) de abril de 2013, de la forma referida en el mismo contrato de préstamo a interés que cursa en las actas procesales marcado con la letra “B”, es decir, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, más un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora sobre el saldo de capital adeudado en el transcurso de dicho periodo. Así mismo, y aún cuando no forma parte de la obligación demandada, reconozco adeudar a favor del MERCANTIL, C.A., la cantidad adicional de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.39.39), por concepto de sobregiro en la cuanta número 1750-03546-4 que mantengo en dicha institución financiera, y así mismo, adeudo los gastos judiciales que se han causado en ocasión del presente juicio, los cuales asciende a la fecha de suscripción del préstamo documento, a la cantidad de UN MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.021,60), cantidades que convengo sean incluidas en los términos del acuerdo contenido en el presente documento, por lo que el monto total adeudado al día treinta (30) de abril de 2013, suma la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.238.464,55). Ahora bien, y a los fines de cumplir con el pago de las obligaciones pendientes y proyectadas hasta el día 30 de abril de 2013, e inmediatamente antes reconocidas, así como, con el pago de los intereses adicionales que se generen sobre los saldos de capital adeudado del préstamo a interés demandado, durante el periodo de financiamiento al que mas adelante se hará expresa referencia, ofrece pagar el día treinta (30) de abril de 2013, la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.54.350,00), y de cuya cantidad se pagaran los siguientes conceptos: 1) La cantidad de treinta y nueve bolívares con treinta céntimos (39,39), correspondiente al sobregiro en cuenta corriente ya antes reconocido; 2) La cantidad de un mil veintiún bolívares con sesenta céntimos (Bs.1.021,60), correspondiente a los gastos judiciales causados a la presente fecha; 3) La cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.37.403,56), correspondiente a los intereses generados y por generarse sobre el capital adeudado, hasta el día treinta (30) de abril de 2013; y 4) La cantidad de quince mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.15.885,45), por concepto de abono parcial al saldo de capital adeudado a la presente fecha, de Bs.200.000,00. El pago del saldo de capital adeudado, previa deducción del monto total que sobre el mismo se paga, concepto que queda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.184.114,55), y el de los intereses adicionales que se generen sobre los saldos de capital adeudado del préstamo a interés demandado, durante el periodo de financiamiento inmediato a ser referido, ofrece hacerlo en el período de dieciocho (18) meses contados a partir del día treinta (30) de abril de 2013, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas, cada una de estas contentivas de capital e interés a generarse durante el lapso del financiamiento, inclusive, y convenidos en la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) fijo anual, quedando previamente establecidos, tanto las oportunidades de pagos, como los montos de todas y cada una de las dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas, y así mismo, sus respectivas discriminaciones respecto de los abonos a capital e intereses de financiamiento sobre los saldos de capital, de la forma en que a continuación se pasa a discriminar así: cuota número 01: A ser pagada el día treinta (30) de mayo de 2013, por la cantidad de catorce mil treinta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.14.033,62), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.3.805,03, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.184.114,55; Cuota número 02: A ser pagada el día treinta (30) de junio de 2013, por la cantidad de trece mil setecientos seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs.13.706,31) de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.3.477,72, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.173.885,96; Cuota número 03: A ser pagada el día treinta (30) de julio de 2013, por la cantidad de trece mil seiscientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.13.610,84), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.3.382,25, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.163.657,37; Cuota número 04: A ser pagada el día treinta (30) de agosto de 2013, por la cantidad de trece mil doscientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs.13.297,17), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.3.068,58, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.153.428,78; Cuota número 05: A ser pagada el día treinta (30) de septiembre de 2013, por la cantidad de trece mil ciento ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs.13.188,06), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.2.959,47, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.143.200.19; Cuota número 06: A ser pagada el treinta (30) de octubre de 2013, por la cantidad de doce mil novecientos setenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12.976,67), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.2.748,08, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.132.971,60; Cuota número 07: A ser pagada el día treinta (30) de noviembre de 2013, por la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.12.683,45), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.2.454,86, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.122.743,01; Cuota número 08; a ser pagado el treinta (30) de diciembre de 2013, por la cantidad de doce mil quinientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.12.553,89), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.2.325,30, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.112.514,42, Cuota número 09; a ser pagada el día treinta (30) de enero de 2014, por la cantidad de doce mil doscientos setenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs.12.274.31), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.2.045,72, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.102.285,83; cuota número 10: A ser pagada el día treinta (30) de febrero de 2014, por la cantidad de doce mil ciento treinta y un bolívares con once céntimos (Bs.12.131,11), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.902,52, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.92.057,24; Cuota número 11: A ser pagada el día treinta (30) de marzo de 2014, por la cantidad de once mil novecientos diecinueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.11.919.72), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.691.13, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.81.828,65; Cuota número 12: A ser pagada el treinta (30) de abril de 2014, por la cantidad de once mil quinientos sesenta y dos bolívares con doce céntimos (Bs.11.562,12), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.336,53, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.71.600,06; Cuota número 13: A ser pagada el treinta (30) de mayo de 2014, por la cantidad de once mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.11.496,93), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.268,34, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.61.371,47; Cuota número 14: A ser pagada el treinta (30) de junio de 2014, por la cantidad de once mil doscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.11.251,45) de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.022,86, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo a capital de Bs.51.142,88; Cuota número 15: A ser pagada el día treinta (30) de julio de 2014, por la cantidad de once mil setenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs.11.074,15), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.845,56, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.40.914,29; Cuota número 16: A ser pagada el día treinta (30) de agosto de 2014, por la cantidad de diez mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con treinta céntimo (Bs.10.842,30) de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.613,71, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.30.685,70; Cuota número 17: A ser pagada el treinta (30) de septiembre de 2014, por la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.10.651,37), de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,59 corresponde a amortización de capital, y la cantidad de Bs.422,78, corresponde al pago de los intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.20.457,11; Cuota número 18: A ser pagada el día treinta (30) de octubre de 2014, por la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.10.439,91) de los cuales, la cantidad de Bs.10.228,52 corresponde al pago de saldo de capital adeudado, y la cantidad de Bs.211,39, corresponde al pago de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital de Bs.10.228,52. Tercero: El pago de todas y cada una de las dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de abonos a capital e interés a la tasa ya referida del veinticuatro por ciento (24%) fijo anual sobre el saldo de capital que se obliga a hacer con la suscripción del presente documento, deberán efectuarse de manera oportuna y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas de Mercantil C.A., Banco Universal, en moneda de curso legal, no obstante, y previo a la autorización de la Gerencia respectiva en Mercantil C.A., Banco Universal, lo referidos pagos podrán efectuarse mediante abonos que por los montos pactados y ya antes discriminados, se depositen oportunamente en la cuenta No. 1750-03546-4, que mantengo en MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, autorizándose expresamente a que el acreedor, MERCANTIL, C.A., Banco Universal, debite de la misma, los montos de todas y cada una de las dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas que se obligo a pagar, en la oportunidad de sus respectivos vencimientos, previendo la disponibilidad de fondos suficiente, atendiendo a las cantidades mensuales que me comprometo a pagar, las cuales ya han sido discriminadas con inmediata anterioridad, y para el caso de que alguna de las oportunidades antes referidas, coincida con un día feriado o no laboral, se entenderá que el o los pagos correspondientes, se deberán efectuar el día hábil inmediatamente siguiente a aquel. Cuarto: Convengo en que la falta de pago oportuno de dos (2) cualesquiera de las dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas, que me obligo a pagar de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del presente documento, me hará perder el beneficio del plazo concedido, consecuencia de lo cual, el monto total de la obligación adeudada para esa oportunidad, se entenderá como de plazo vencido, haciéndose exigible, de manera inmediata, el pago de todo lo adeudado para esa oportunidad. Quinto: Independientemente de las consecuencia económicas que conllevaría el incumplimiento en el pago oportuno de dos (2) de las dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas establecidas en el punto que antecede, con el incumplimiento en los pagos oportunos, si fuere el caso, el acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderados judiciales, podrá solicitar del Tribunal de la causa, acuerde el cumplimiento voluntario de la presente transacción judicial, bajo los parámetros aquí establecidos, exigiéndole el pago inmediato de todo cuanto se le debiera a dicha institución financiera para la fecha en que incurramos en mora, si fuere el caso, incluyendo, además de los montos reconocidos y no pagados, sus intereses, en cuyo caso, quedaré obligado a sufragar los gastos por gestiones de cobranza adicionales a los que mas adelante se establecen, y honorarios de abogados, los cuales de manera conjunta y de una vez, quedan estipulados en un diez por ciento (10%) sobre los montos adeudados para la oportunidad en que la obligación caiga en mora, si fuera el caso, ello en ocasión de la obligación de la presente TRANSACCION JUDICIAL Sexto: Por otra parte reconoce adeudar al escritorio jurídico Caso, Reyes & Asociados, representado pare este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LISANDRO MEZA DÍAZ, ya antes identificado, Escritorio Jurídico al que se le ha asignado la recuperación judicial de las obligaciones ya antes por el reconocidas, y por consecuencia de ello, me obligo a pagar, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000,00), por concepto de Gestiones de Cobranza y Recuperación Judicial, cantidad de dinero esta, que con su correspondiente impuesto al valor agrado (IVA), actualmente al doce por ciento (12%) por la cantidad de Bs.5.520,00 para un total de CIENCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VENTE BOLIVARES (Bs.51.520,00). Dicho pago total se compromete a hacerlo de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mas su correspondiente IVA del 12% por la cantidad adicional de 1.200,00, para un total de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.200,00) que se compromete a pagar en este mismo acto, conjuntamente con la suscripción del presente documento y de manera simultanea con el primero de los pagos que se obliga a hacer a favor de su acreedor, MERCANTIL, C.A., y el saldo de los honorarios profesionales ya reconocidos, es decir la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00) se compromete a pagarla en dieciocho (18) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, cada una de estas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mas su correspondiente IVA del 12% por la cantidad adicional de Bs.240,00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.240,00) cada una, a ser pagadas de manera simultanea en las mismas oportunidades en que se obliga a pagar las dieciocho (18) cuotas mensuales a que se obliga frente MERCANTIL, C. A., ello sin necesidad de requerimiento alguno, en la Oficina de los referidos abogados externos de MERCANTIL, C.A., cuya dirección declara conocer y consta en las actas procesales del expediente de la presente causa. En caso de incumplimiento en el pago de dos (2) cualesquiera generara la misma consecuencia ya referida respecto del incumplimiento en el pago las cuotas se obliga a pagar a MERCANTIL, C.A. Séptimo: Y yo, JOSE LISANDRO MEZA DÍAZ, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, también ya antes identificado, por medio de este mismo documento, declaro: Que, previa autorización de su representado, acepto la Transacción Judicial contenida en el presente documento en todos y cada uno de los términos expuestos. Así mismo, el apoderado del codemandado en condición de avalista, ciudadano ANGEL ALI NAVAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-13.533.888, ratifica la condición de avalista de su representado, siendo que la suscripción del presente documento, no libera a aquel de las obligaciones asumidas en su oportunidad, y expresamente queda ratificada la acción judicial ejercida en contra de aquel y sobre la cual se suscribe el presente documento. Ambas partes solicitan de este Tribunal competente, por una parte, que se acuerde la consignación de la presente Transacción Judicial en el expediente de la causa, y por otra, que se proceda a impartir a la misma su formal homologación a los afectos de Ley. En virtud de los términos y condiciones en que ha sido emitido el poder judicial que acredita la representación judicial de los abogados de la parte actora, se acompaña el original de la expresa autorización emanada por dicha Institución Financiera, para celebrar el presente acuerdo entre las partes. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción de documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DÍAZ, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa a los autos del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadanos NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ, quien actúa en su propio nombre, igualmente actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALI NAVAS BAEZ, se encuentran asistidos por el abogado CHECHE CALLES.
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, contra los ciudadanos NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ, quien actúa en su propio nombre, igualmente actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALI NAVAS BAEZ, asistidos por el abogado CHECHE CALLES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2012-002094.
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