Expediente No. AP31-V-2013-000536
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RODOLFO DE JESUS BONILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.388.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos RAUL TRUJILLO ROJAS y RAUL TRUJILLO FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.798 y 74.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SISTEM CABLE, C.A., en principio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 1999, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 45-A-Sdo, de fecha 31 de marzo de 2.004, en el Expediente No. 645.898, en la persona de su presidente, ciudadano RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.721.685, a éste en su propio nombre, y a la ciudadana LISSETH CRISTINA HIGUERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.555.717, en su carácter de socia de la prenombrada compañía.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos.)
MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEA.
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
-I-
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, suscrito por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO DE JESUS BONILLA HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil SISTEM CABLE, C.A.. y los ciudadanos LISSETH CRISTINA HIGUERA ACOSTA y RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, todos previamente identificados, por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Pretende la representación judicial de la parte actora, con la demanda, que los codemandados convengan, o en su defecto obtener de este órgano jurisdiccional una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, en la nulidad absoluta de las supuestas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas en fechas 15 de mayo de 2.006, 24 de febrero de 2.012 y 09 de marzo de 2.012, respectivamente, y que aparecen inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, los días 1º de junio de 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 98-A-Sgdo, la primera; el día 17 de mayo de 2.012, bajo el Nº 23, Tomo 137-A-Sgdo, la segunda; y el día 17 de mayo de 2.012, bajo el Nº 24, Tomo 137-A-Sgdo, la tercera; pretendiendo, igualmente, la suspensión mientras se tramita el juicio, de los efectos de todas las decisiones que supuestamente se tomaron en dichas asambleas.
Aduce la representación judicial de la parte actora, que su representado es accionista del cincuenta por ciento (50%) de la sociedad mercantil SISTEM CABLE, C.A., por cuanto posee 2.886 acciones totalmente pagadas, de un total capital de 5.772 acciones; que ha venido ostentando desde su constitución originaria el cargo de Vicepresidente, y que para que la Compañía pueda realizar los actos de administración y disposición, es necesario el acuerdo previo y el Acta de Asamblea con la firma, tanto del Presidente como del Vicepresidente compañía en cuestión.
Asimismo, alega dicha representación judicial, que su representado no fue convocado para la Asamblea que se celebró en fecha 15 de mayo de 2.006, ni la firmó, ni tuvo conocimiento de la misma hasta el mes de enero del año 2.012.
De igual modo, esta representación judicial, estimó la cuantía de la presente demanda, en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo), lo que equivaldría a un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.803.738,18 U.T.).
En virtud de lo expuesto y demás hechos señalados en el escrito de demanda, la representación judicial de la parte actora acudió ante esta autoridad jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente hace, a la parte demandada, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en:
La nulidad absoluta de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil SISTEM CABLE, C.A., antes identificada, que supuestamente se realizaron el 15 de mayo de 2.006, 24 de febrero de 2.012 y 09 de marzo de 2.012, respectivamente, y que aparecen inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, los días 1º de junio de 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 98-A-Sgdo, la primera; el día 17 de mayo de 2.012, bajo el Nº 23, Tomo 137-A-Sgdo, la segunda; y el día 17 de mayo de 2.012, bajo el Nº 24, Tomo 137-A-Sgdo, la tercera.
Igualmente, solicitó medida cautelar innominada, a los fines que se suspendan mientras se tramita el juicio, los efectos de todas las decisiones que supuestamente se tomaron en las asambleas antes mencionadas.
Por ultimo, solicitó la representación judicial de la parte actora, que fuese admitida la demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).
De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 321.000,oo).
Al respecto constata quien aquí sentencia, que la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de la demanda en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo), equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.803.738,17 U.T.).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía establecida en el libelo de la demanda, estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, supera con creces la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, considera esta juzgadora, conforme a lo antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO DE JESUS BONILLA HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil SISTEM CABLE, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH, contra éste en su propio nombre, y contra la ciudadana LISSETH CRISTINA HIGUERA ACOSTA, en su carácter de socia de la prenombrada compañía, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La presente decisión quedará definitivamente firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Eiusdem.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil, antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
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