Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro e bolívares (tarjetas de crédito) que ha presentado BANESCO BANCO UNIVERSAL, c.a. con domicilio en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, representada por los abogados en ejercicio Aniello de Vita Caníbal, Alejandro Bouquet Guerra y Francisco J. Gil Herrera; contra LA CIUDADANA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ASAPCHI, mayor de edad, de este domicilio, C. I. No.4.358.241.
Planteamiento de la litis
Libelo de la demanda
Refieren los apoderados-actores que su representado le concedió, previa su solicitud, a la parte demandada tres tarjetas de créditos, cuyo consumos impagado asciende a la cantidad de Bs.57.192, 78, que se discriminan de la siguiente forma:
1. Tarjeta Visa, No.4110-1600-0039-4776, monto Bs.34.411,55
2. Tarjeta Master Card, No.5401-3930-0224-6265, Bs.17.242,33
3. Tarjeta Sambil, No.8244-0000-0003-3455, monto Bs. 5.538,90
Total: Bs.57.192.78
Dichos montos aparecen en los estados de cuenta que acompañan a la demanda.
Termina con el petitorio, donde reclama del monto de Bs.57.192,78 en concepto de los consumo hechos por el uso de las tarjetas de créditos referidas.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente el día 27 de septiembre de 2012, por el Alguacil Wilfredo Mascan; pero no firmo el recibo de la compulsa, por lo que hubo necedad de completar dicha citación con la notificación de la Secretaria prevista en el art. 218 CPC.
La parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado para contestar la demanda, por lo que incurrió en contumacia
Parte motiva.
La parte demandada no solo incurrió en contumacia en contestar, sino que tampoco se interesó en presentar pruebas que pudiesen desvirtuar los hechos fundamento de la demanda incoada en cu contra, con lo cual se actualiza la institución de la confesión ficta prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento, que dictamina que si la petición no es contraria a derecho, como no lo es una demanda de cobro de tarjetas de créditos, cuya ley especial del 22 de septiembre de 2008 obliga a los tarjeta habientes a pagar los consumos que hayan hecho por el uso de la misma, y además nada probara que le favoreciera, el Juez deberá sentenciar la causa ateniéndose a la confesión del demandado, que no significa otra cosa que una presunción juris tantun de que lo expresado en el libelo de la demanda es cierto.
Parte dispositiva

En fuerza de la confesión ficta en que ha incurrido la parte demandada, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que ha presentado Banesco Banco Universal, c.a. contra la ciudadana Elizabeth Hernández de Asapchi, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a la parte demandada que le pague al banco actor la cantidad de cincuenta y siete mil ciento noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.57.192,78), por los conceptos de los saldos adeudados de las tarjetas de créditos, Visa, Master Card y Sambil, expresados en el libelo de la demanda. Se le condena igualmente a pagar las costas procesales del presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isach
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana de publicó en el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria