ASUNTO Nº: AP31-M-2009-001085.
El juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el número 64, folios 260 al 313, Tomo III, RIF. J-085115765, representada en juicio por los abogados Joaquín Moreno Pampín, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente, contra el ciudadano EMILIO TIERNO BERJON, titular de la cédula de identidad número 9.963.220, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintisiete (27) de noviembre de 2009 y se admitió el dos (02) de diciembre de ese mismo año.
El 10 de febrero de 2010, la accionante presentó escrito mediante el cual reformó la demanda. Se admitió el 11 de ese mismo mes y año.
El 10 de mayo de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa al demandado y se remitió anexa a exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de su práctica.
El 14 de mayo de 2010, la parte actora dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio, a los fines de su gestión ante el Tribunal comisionado.
El 7 de diciembre de 2010, se agregó oficio proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió comisión sin cumplir.
De las resultas provenientes del Juzgado Comisionado se evidencia que, desde el 27 de mayo de 2010, fecha en que la accionante consignó los emolumentos al Alguacil a los fines de su traslado, no se ha registrado alguna otra actuación de parte que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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