REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente AP31-S-2012-011495
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): DARIELLA GARCIA ARCAY DE BISHOP, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.932.431.
APODERADA JUDICIAL: CECILIA GARCIA ARCAY, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.412.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana CECILIA GARCIA ARCAY, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARIELLA GARCIA ARCAY DE BISHOP, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 1283, de fecha 02 de agosto de 2001, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse el número de cédula de identidad del de cujus en dicha Acta: “… con cédula Nº V-26.775.748…”., siendo lo correcto “…con cédula Nº E-980.023…”.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de enero de 2013, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la ciudadana CECILIA GARCIA ARCAY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.412, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 14 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos LETICIA VIVAS GALLARDO y HOLGER GABRIEL DIAZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.085.996 y V-5.967.349, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció la ciudadana CECILIA GARCIA ARCAY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.412, promoviendo escrito de pruebas, el cual fue admitido por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes en fecha 03 de abril de 2013.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Instrumento Poder suscrito por la ciudadana DARIELLA GARCIA ARCAY DE BISHOP, antes identificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2009, a favor de la ciudadana CECILIA GARCIA ARCAY, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.412, y por constituir dicha Instrumento documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1283 del año 2001, causante VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES, , expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitantes y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del de cujus, ciudadano VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 569, de fecha 10 de diciembre de 1980, correspondiente a los ciudadanos VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES y DARIELLA DEL CARMEN GARCIA DE BISHOP, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual igualmente, se desprende claramente el número de cédula de identidad del causante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 803 y 547, años 1986 y 1982, correspondiente a los ciudadanos YURI ALEJANADRO BISHOP GARCIA y ERIK ALLAN BISHOP GARCIA, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asi mismo se desprende claramente, el número de cédula de identidad de su progenitor, causante VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Así mismo, en fecha 29 de octubre de 2012, se evacuaron las testimoniales correspondientes a los ciudadanos LETICIA VIVAS GALLARDO y HOLGER GABRIEL DIAZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.085.996 y V-5.967.349, respectivamente, de dichas declaraciones igualmente, se desprende el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1283 del año 2001, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material e involuntario correspondiente a la cédula de identidad del causante, ciudadano VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES. En consecuencia, donde dice: “… con cédula Nº V-26.775.748…”, debe decir “…con cédula Nº E-980.023…”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
LUIS A. PETIT G.
EL SECRETARIO
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2012-011495/LAPG/Cd/br
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