REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: AMALIA AURORA HERRERA DE RUIZ Y JOSE RAFAEL RUIZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.373 y V-4.234.565, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.294, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-003469
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual los ciudadanos AMALIA AURORA HERRERA DE RUIZ Y JOSE RAFAEL RUIZ BERMUDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARÍA GÍL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de mayo de 1977, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (ahora Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 12, del año 1977, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ALEXIS DANIEL RUIZ HERRERA, RAQUEL ALEXANDRA RUIZ HERRERAIRIS REBECA RUIZ HERRERA Y ANGEL GABRIEL RUIZ HERRERA, y adujeron que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Maca, calle El Teide, casa Nº 2, sector El Grupo, Petare Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 13 de junio de 2003, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento, como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 22 de marzo de 2013. Asimismo, el abogado Luís Alberto Petit Guerra, en su carácter de juez titular de este Despacho, se avoco en la presente solicitud.
En fecha 09 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 22 de abril de 2013, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con
su escrito los siguientes instrumentos.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 12 del libro de matrimonios del año 1977, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Mirando (ahora Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AMALIA AURORA HERRERA DE RUIZ Y JOSE RAFAEL RUIZ BERMUDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 19 de mayo de 1977, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 2137, 1.523, 1.307 y 1.729, de los ciudadanos IRIS REBECA, RAQUEL ALEXANDRA, ANGEL GABRIEL y ALEXIS DANIEL RUIZ HERRERA, respectivamente, expedidas todas por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador, Instrumentos éstos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMALIA AURORA HERRERA DE RUIZ y JOSE RAFAEL RUIZ BERMUDEZ,
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 13 de junio de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMALIA AURORA HERRERA DE RUIZ y JOSE RAFAEL RUIZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.676.373 y V-4.234.565, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Mirando (ahora Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 19 de mayo de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 12, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______del mes de_________. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2012-003469
LAPG/CD/dmsh
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