REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2012-004481
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MANUEL CARREIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.871.
ABOGADO ASISTENTE: VIDAL JOSE GUERRERO LASCARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.366.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL CARREIRO RODRIGUEZ, antes identificada, asistido por el abogado VIDAL JOSE GUERRERO LASCARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.366, por medio de la cual solicita la Inserción del Acta de Defunción de su difunto padre, causante ENRIQUE CARREIRO VICENTE, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Constancia de no registro de acta de defunción del año 2007, inserta en el Libro de Defunciones llevados por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que por motivos ajenos a la voluntad de sus familiares y de su persona como hijo único no comparecieron oportunamente ante la mencionada oficina de registro a levantar la respectiva Acta de Defunción, tal como se evidencia de constancia de no registro, donde aparece el número del acta que se lee “489”
Por auto de 03 de julio de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual ADMITIO la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento.
El 11 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el abogado Vidal Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.366, consignando Cartel de Emplazamiento.
En fecha 23 de julio de 2012, el Secretario Accidental, dejó expresa constancia de haberse cumplidos con las formalidades estipuladas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció el abogado Vidal Guerrero y consigno copias simples a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2012, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 05 de noviembre de 2012, el alguacil consignó boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
Compareció en fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular y se mantendrá pendiente en el procedimiento.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2013, se insto al solicitante a presentar los testigos a los fines de declarar lo correspondiente en relación a la solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos JULIAN NIEVES y FREDDY RAFAEL LEON PADRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.548.290 y V-1.451.609, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del causante ENRIQUE CARREIRO VICENTE.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia Certificada de constancia de no registro del acta de defunción, de los libros llevados en el año 2007, correspondiente al causante ENRIQUE CARREIRO VICENTE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente la no existencia de Registro del Acta de Defunción, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de Constancia de Certificado de Defunción emanada del Ministerio de Salud, Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de Defunción del de cujus ENRIQUE CARREIRO VICENTE, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, los cuales son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien, aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano Manuel Carreiro Rodríguez, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano MANUEL CARREIRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.505.871; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante ENRIQUE CARREIRO VICENTE, en los Libros de Registro Civil de defunción llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha 13-05-2013, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (08:40 a.m).
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN.




Exp: AP31-S-2012-004481
MB/JG/dmsh