REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2013.-
202° y 154°
Vista la diligencia de fecha 2 de abril de 2013, presentada por la ciudadana YARITZA YANY GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.819.869, debidamente asistida por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante la cual solicita al Tribunal sea corregido el error cometido en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27.10.2011, este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada a la sentencia antes referida, se pudo observar que se cometió un error material e involuntario al señalar erradamente el segundo nombre de la solicitante “YANI”, siendo lo correcto “YANY”, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la Sentencia antes mencionada, ello por constituir un error de copia del señalado en la citada norma. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declaro con lugar la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-F-2010-002213
MJBM/JG/Román*