REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2013.-
203° y 154°

Expediente N° AP31-S-2013-003331

SOLICITANTES: ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.490.132 y 15.201.342, respectivamente abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 131.650 y 132.752, representantes legales de PROMOTORA DOGELI, C.A.

Acuden a esta Instancia los ciudadanos ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.490.132 y 15.201.342, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 131.650 y 132.752, representantes legales de PROMOTORA DOGELI, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Titulo Supletorio a este Juzgado Noveno de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio y mediante aportaciones de socios, han construido unas bienhechurías a favor de su representada, las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes hacen constar en su escrito que fijaron dichas bienhechurías en la Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANGELO CARMELO BENITO SPANO VARONE y JESSHY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.490.132 y 15.201.342, respectivamente, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia a los Juzgados de la Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).



Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de la Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154.
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2013-003331
MB/JG/nmg

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se registró y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2013-003331
JG/nmg