REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: RAMONA SEQUERA DE CARRILLO, venezolana, mayote de edad, titular de la cedula de identidad Nº 330.262.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELDA LIGIA RAMIREZ JAIMEZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 5908, quien actúa en su carácter de endosataria de la ciudadana RAMONA SEQUERA DE CARRILLO.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.897.830.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO LIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7339.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda y su posterior reforma presentado por la Abogada ELDA LIGIA RAMIREZ JAIMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5908, en su carácter de endosataria para el cobro de las seis (06) letras de cambio de la ciudadana RAMONA SEQUERA DE CARRILLO, libradas en la ciudad de Caracas por la empresa MOTO REPUESTOS FENIX, S.R.L, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 1979, bajo el Nº 41, Tomo 20-A SGDO; a la orden de MOTO REPUESTOS FENIX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 24, Tomo 203 A SGDO, de fecha 7 de diciembre de 1979, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) cada una, aceptadas para ser pagadas en las respectivas fechas de pago por el ciudadano MANUEL CAMACHO COMPANY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.183.830, como avalista para garantizar las obligaciones el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.897.930.-
Asimismo aduce que procede a demanda al ciudadano GUILLERMO BETANCOUORT, en su carácter de avalista del aceptante de las letras de cambio a fin que convenga en pagarle la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), monto de las letras de cambio, más los intereses a la rata convencional del uno por ciento (1%) mensual a contar del vencimiento de cada una de las letras hasta el 22 de marzo de 1983 la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1281,00) y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación.-
Admitida la reforma de la demanda el día 05 de abril de 1983, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, para que comparezca por ante éste Juzgado a las diez (10:00)am de la décima audiencia siguiente a su citación a fin de que de contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 06 de abril de 1983, se libro compulsa de citación a la parte demandada y fueron cancelados los derechos arancelarios.-
Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, consigno compulsa de citación.-
En fecha 28 de abril de 2011, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-

-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que en la presente causa fue admitida su reforma en fecha 05 de abril de 1983, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación del demandado, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación que tenia según con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISION

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara RAMONA SEQUERA DE CARRILLO, contra GUILLERMO BETANCOURT (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veintiún (21) días de mayo de 2013.- Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES



EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos (2:00p.m) horas de la tarde.-


EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° 1014