REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: PILAR OCHOA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.986, abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 7.600.-
PARTE DEMANDADA: CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.218.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ITALICO PAREDES RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.667.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, presentado por la abogada PILAR OCHOA DE OROPEZA, antes identificada, la cual alega que en fecha 19 de diciembre del año 2007, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, antes identificada, solicitó de sus servicios como abogada, a los fines de demandar judicialmente al ciudadano EDGAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.844, quien para ese momento era arrendatario de un inmueble de su propiedad. En tal sentido y previo estudio del caso procedí a iniciar el proceso mediante libelo de demanda por Desalojo por falta de pago y necesidad de uso del inmueble, en virtud de que el ciudadano EDGAR JIMENEZ incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento de acuerdo con el contrato verbal acordado entre ellos.-
Que la demanda fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida por ese Juzgado y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el mencionado juzgado a dar contestación a la demanda y proseguir con el cumplimiento de todas las formalidades de ley en el juicio.-
Ahora bien, señala la parte actora, ciudadana PILAR OCHOA DE OROPEZA que a pesar de haber defendido en todos los términos, condiciones y ética a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, hasta llegar a la sentencia definitivamente firme y procediendo posteriormente al acto de desalojo y hacerle entrega material del inmueble en la cual avita actualmente, ésta se ha negado rotundamente a cancelarle los Honorarios Profesionales por el servicio prestado en ese momento, razón por la cual procedió a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE.-
Admitida la demanda por auto dictado en fecha 08/08/2011, se ordenó la Citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO siguiente a su Intimación y constancia en autos de la misma.-
En fecha 16 de Septiembre de 2011, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración.-
Que en fecha 09 de abril de 2013, comparecieron los abogados PILAR OCHOA DE OROPEZA, abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 7.600 y el abogado NELSON ITALICO PAREDES RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.667, el cual actúa en representación de CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGART, y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue PILAR OCHOA DE OROPEZA, contra CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGART.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21 de mayo de 2013.- AÑOS: 203º y 154º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha y siendo las once (11.00 am), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
MB/JG/ Antonio.-
AP31-V-2011-001780.-
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