REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013.-
203° y 154°


Visto el escrito se solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARD GLEIS RODRIGUEZ ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.688.495 Y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.601.854 respectivamente, asistida por la abogada TERESA LECCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.433 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


EXP.: AP31-S-2013-004343
MJBM/JG/ZC