REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003446

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DANYEL ALEJANDRO PEREZ NOVOA y GABRIELA CAROLINA SUAREZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.742.528 y V-17.035.177, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.393, y la segunda, representada por su Apoderado Judicial, Abogado RAUL PACHECO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.318, tal como se desprende de Instrumento Poder otorgado en fecha 03/04/2013 por ante la Notarìa Pùblica Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 59 de los libros respectivos, y cursa a los folios 8 al 10 de los autos; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, DANYEL ALEJANDRO PEREZ NOVOA y GABRIELA CAROLINA SUAREZ ISTURIZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24 de abril de 2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE